El Código Penal de la Republica Dominicana contenido en la Ley No. 74-25 establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados que hayan sido ocasionados en su representación, siempre que estos actos u omisiones sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión, respecto de sus órganos representantes o subordinados.
Para mitigar dicha exposición, la propia Ley No. 74-25 dispone que en las infracciones cometidas por las personas jurídicas, se considerara que los deberes de dirección, control y supervisión se han cumplidos y por tanto la persona jurídica no responde penalmente, cuando se configuren las siguientes circunstancias:
i) Que la persona jurídica demuestre objetivamente haber adoptado e implementado, programas de cumplimiento normativo y de conducción de negocios y que no obstante la existencia de estos, los mismos fueron evadidos con maniobras fraudulentas y siempre que la administración lo reporte a la autoridad competente;
ii) Las medidas contenidas en los programas de cumplimiento fueron violados por un subordinado empleando maniobras fraudulentas que impedían que la dirección de la empresa las detectara.
De ahí la importancia de que las empresas cuenten con programas de cumplimiento que contribuyan a garantizar que estas operen dentro del marco legal, ético y normativo aplicables e inculcar dentro de sus colaboradores una cultura de cumplimiento en todas sus actividades, que a su vez les permita prevenir y mitigar infracciones que podrían resultar en:
- Multas y sanciones administrativas, penales o civiles;
- Daños reputacionales
- Clausura de operaciones y/o perdidas de licencias para operar
Lc. Ramón A. Franco Thomen




