#AforismoJurídico Mens legis (voluntad del legislador) es un término legal que se refiere al «espíritu de la ley», una expresión que, por su parte, se remonta a Rudolph von Ihering. Se puede decir que mens legis es el significado dado al texto legal. En el sentido de que es un producto autónomo de la legislatura, con sus intenciones e idiosincrasias.
Este término generalmente está relacionado con otro término, Mens legislatoris, que se refiere a la intención del legislador de crear una nueva norma legal. Al contrario de lo que se dice, no hay una u otra prevalencia. Todo depende de cada caso. Depende de la hermenéutica estudiar y estipular los parámetros de interpretación.
Es por esta razón que la norma debe interpretarse no en su literalidad sino para salvaguardar los valores protegidos y / o el alcance previsto de la ley.