En castellano significa la “cuota del litigio”, lo que se refiere a un convenio entre cliente y abogado, mediante el cual el abogado cobra una parte alícouota del beneficio que obtenga el cliente.
En la doctrina legal hay un debate importante sobre la pertinencia o no de este tipo de contrato, escuetamente presentamos las dos posiciones:
Los que están a favor: este tipo de acuerdo permite a clientes sin reccursos, elegir un abogado de su confianza que los defienda a cambio de compartir con ellos, los beneficios que se obtengan. En ese sentido, los partidarios alegan que da acceso a la acción legal, a las personas que de otra forma no podrían costearlo.
Los que están en contra: consideran el contrato de cuota litis reprobable porque convierte al abogado en parte interesada, eliminando su función de prudencia y buen consejo al cliente.
En República Dominicana el contrato de cuota litis es legal, siendo usual en materia laboral, en demandas de reclamaciónes de danos por accidentes de tránsito, y en partticiones de sucesiones o divorcios.
En otros países ha sido prohibido el uso del contrato de cuota litis, como es el caso de Francia, Bélgica, España, entre otros países.