Según el artículo 300 del Código Tributario Dominicano las fechas para cierres fiscales son
31 de marzo
30 de junio
30 de septiembre
31 de diciembre
Una vez elegida esta fecha, no podrá ser cambiada sin autorización expresa de la administración. Un mes de anterioridad a la fecha de cierre que solicita modificar.
Importante:
Si su empresa realiza el cierre de su ejercicio fiscal el 30 de junio lo invitamos a documentarlo de manera oportuna.
Esta fecha marca el inicio de los 120 días calendarios para preparar y presentar el IR2 Declaración Jurada Anual de Impuestos Sobre la Renta y el ACT – Activos Imponibles.
Dicha fecha también marca el plazo para el pago del impuesto resultante.




