Los contribuyentes podrán declarar o revalorizar su patrimonio pagando el 2% del valor de cada uno de los bienes que se registre o revalorice, acceder a una amnistía pagando una tasa de un 3.5% y saldar deudas tributarias con un pago único de un 70 % del gravamen determinado, mediante la norma general 05-2020 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La normativa apertura varias vías para acogerse a las facilidades entre las que se encuentran declarar activos no declarados, incluyendo nuevos inventarios; revaluar activos ya declarados, pagar deudas determinadas o no, mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias; eliminar pasivos inexistentes y, además, declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad.
Dicha normativa podrá acogerse personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado hasta el 11 de enero del 2021.
¿Cómo beneficiarse?
Para acceder a esas facilidades las personas deben hacerlo completando y remitiendo un formulario especifico anexando los documentos justificativos de los bienes. Si requieres orientación favor contar con nuestra asesoría.
En el caso de los interesados que opten por rectificarse voluntariamente sus declaraciones juradas de impuestos deberán completar y remitir el Formulario de “Solicitud Facilidades de Pago Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial”.
¿Qué necesitan?
En caso de un contribuyente quedar declarar o revalorizar un bien inmueble, la norma establece que el 2 % se cobraría conforme al valor de mercado, el cual será sustentado por documentos fehacientes que validen su costo de compra más el valor resultante del ajuste inflacionario a la fecha de someter la solicitud.
Si el propietario no cuenta con documentos de compra, se permitirá utilizar el valor resultante de una tasación, hecha por un profesional acreditado.
Si el contribuyente no puede sustentar el costo de adquisición por falta de documentos, el mismo podrá ser reconstruido la administración, considerando los costos históricos de los sistemas de información de la DGII, ajustado por la inflación”, detalla la normativa.
En el caso de los inmuebles en el extranjero, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, un tasador o una entidad aseguradora o bancaria, del país donde se encuentra ubicada la propiedad.
“El valor a computar será el importe del promedio simple que resulte de ambas constancias”, precisa.
Declarar bienes
Quienes deseen declarar o revalorizar bienes muebles (mobiliarios, vehículos maquinarias y equipos), la valoración se hará conforme el valor de mercado, mediante un avalúo realizado por un profesional acreditado.
“En el caso de vehículos de motor, podrá establecerse su valor en base a los valores mínimos del sistema de vehículos de motor disponibles en el portal de la DGII”, agrega.
Para la declaración o revalorización de aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, la valoración se hará conforme a una constancia emitida por una entidad aseguradora.