En virtud de la Ley No. 199-66 del 9 de mayo de 1966, se estableció que para ingresar al territorio nacional con fines turísticos, se debía adquirir una tarjeta de turismo, obviando la necesidad de visa consular. Esta tarjeta podía adquirirse en los consulados dominicanos, en las agencias navieras o aéreas representadas en el país, o en las empresas o agencias de viaje e instituciones turísticas reconocidas en la República Dominicana, por el precio de 10 dólares.
En aras de facilitar el acceso al país de aquellos turistas que no adquirían la tarjeta de turismo en su lugar de origen, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), instaló en los aeropuertos internacionales unas estafetas de recaudo, las cuales resultaron no ser efectivas debido a las largas filas que ocasionaban.
En consecuencia, en el mes de diciembre del año 2017, el Decreto No. 430-17 entró en vigencia para incorporar el valor de la Tarjeta de Turismo en los boletos aéreos y marítimos a todas las personas que compren un pasaje desde el extranjero para llegar a la República Dominicana, independientemente de que sean ciudadanos, residentes dominicanos, o de algún país con el cual la Republica Dominicana tenga algún acuerdo bilateral con respecto a esta tasa.
No obstante, el cobro de esta tasa no aplica para ciudadanos ni residentes dominicanos. En vista de ello, la DGII, a partir del 25 de abril 2018, puso en funcionamiento un sistema de reembolso a los pasajeros no calificados como turistas y que pagan este impuesto como parte de su boleto aéreo o marítimo.
Aplican para el reembolso del pago de la Tarjeta de Turistas las siguientes personas:
i. Los ciudadanos dominicanos que hayan adquirido boletos aéreos en puntos de venta fuera de la República Dominicana;
ii. Los extranjeros residentes en el país con carnet de residencia vigente;
iii. Los extranjeros con un visado dominicano vigente y los diplomáticos acreditados en el país;
iv. Los extranjeros nacionalizados dominicanos; y,
v. Los ciudadanos de los países que por acuerdo bilaterales ratificados por el Congreso Nacional están exentos.
El reembolso de esta tasa podrá efectuarse dentro de un tiempo máximo de hasta 30 días luego de la compra del boleto, y se solicita a través del portal de internet de la DGII, en la opción marcada como “Solicitar Reembolso”. El usuario tendrá la opción de requerir los fondos a través de los siguientes medios: (a) retiro de fondos mediante efectivo o cheque por una oficina de la DGII; o, (b) mediante crédito a la tarjeta de crédito o débito del solicitante.
Al momento de solicitar dicho reembolso, el usuario deberá tener a mano una copia tanto de su pasaporte, como del boleto aéreo donde se pueda visualizar el desglose de la tarifa, las tasas y los impuestos.
Una vez solicitado, la DGII tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud, para rendir el reembolso.
Escrito por: Josefanys Rojas
Para mayor referencia, haz clic aquí:
https://dgii.gov.do/TturistaWeb/ReembolsoTT/ReembolsoTT/RegistrarReembolso