La ley 108-10 sobre fomento de la actividad cinematográfica en la República
Dominicana, fue establecida con el fin de incentivar y dinamizar el sector cinematográfico a través de beneficios fiscales.
Uno de estos beneficios es la exención del pago del impuesto sobre la
transferencia de bienes y servicios (ITBIS) para todos los bienes y servicios que sean adquiridos para la preproducción, producción o post- producción de un proyecto cinematográfico.
Esta exención está prevista en el artículo 40 de la Ley y por el artículo 188 y siguientes del reglamento de aplicación, con un periodo de vigencia de 10 años a partir de la promulgación de la Ley.
Para poder aplicar a esta gracia se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- El servicio adquirido debe estar previsto expresamente por el artículo 189 del reglamento o haber sido previamente calificado por el Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (CIPAC) como un nuevo bien o servicio admitido para dichos fines.
- Que el bien o servicio sea adquirido para un proyecto que cuente con Permiso Único de Rodaje (PUR) vigente al momento de la adquisición.
- Que el agente y proveedor del bien o servicio se encuentre inscrito en el Registro Fiscal de agentes y proveedores cinematográficos de SIRECINE.
Para la inscripción y posterior obtención del Certificado de Registro Fiscal de Agente y proveedores se quiere iniciar un proceso por ante la Dirección General de Cine (DGCINE), el cual puede tomar unos 30 días aproximadamente, ya que la gestión inicia en la DGCINE pero debe pasar por la aprobación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quienes verifican que el proveedor se encuentre al día en el pago de sus obligaciones fiscales y que el servicio prestado se encuentre entre los listados por el articulo 178 y 189.
Todo proveedor de servicios debe tomar en cuenta que previo a su solicitud de registro fiscal de agentes y proveedores debe realizar su inscripción ante el Registro Nacional de Agentes Cinematográfico.
Para los productores obtener el Registro Fiscal deben tener un proyecto en ejecución o a ejecutar, y para ello debe ser presentado el PUR del o los mismos.
La vigencia de este registro es de un año y podrá ser renovado siempre que se cumplan con los requerimientos de lugar.
Por: Sarahy Gárcia