La acción de amparo y los derechos que protege

Desde el punto de vista legal se entiende el “amparo” como una acción o recurso mediante el cual se tutelan los derechos constitucionales de un ciudadano. Dicho amparo cumple una doble función pues de un lado protege a los individuos de la vulneración de derechos fundamentales y de otro lado salvaguarda preceptos de orden constitucional.

Ahora bien, en el caso de la República Dominicana, la llamada “Acción de Amparo” se contempla en el artículo 72 de su Constitución y en la Ley 137–11, como una garantía mediante la cual todas las personas, por sí mismas o por quien actúe en su nombre, pueden reclamar ante los tribunales:

  1. La protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus y el habeas data, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace dichos derechos.
  2. El cumplimiento de una ley o acto administrativo y,
  3. Que se garanticen derechos e intereses colectivos y difusos.

A efectos de identificar el alcance de los anteriores escenarios, vale la pena indicar que los Derechos Fundamentales objeto de amparo, se encuentran definidos en el Capítulo I del Título II de la Constitución de la República Dominicana, en las Secciones I, II y III (artículos 37 al 65); a su vez, los derechos colectivos y difusos se encuentran regulados en la sección IV del mismo título (artículos 66 y 67).

La acción podrá ser inadmitida (mediante sentencia), en el evento que el juez apoderado, luego de instruido el proceso determine que: i) existen otras vías judiciales efectivas para obtener la protección del derecho fundamental, ii) la reclamación no fue presentada dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se ha tenido conocimiento del acto u omisión que le ha vulnerado un derecho fundamental al agraviado y, iii) la petición de amparo resulte notoriamente improcedente.

El procedimiento de la Acción de Amparo se fundamenta en los principios rectores establecidos en el artículo 7 de la Ley 137–11, entre los cuales se encuentran: la accesibilidad, celeridad, constitucionalidad, efectividad, informalidad, gratuidad, entre otros, es por esto que se concluye que el trámite de dicha garantía Constitucional es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.

Así, este amparo es una valiosa herramienta legal que se encuentra al alcance de todos los ciudadanos que se encuentren frente a una situación injusta o arbitraria que vulnere de manera directa sus derechos fundamentales. Vale la pena aclarar que antes de interponer la misma, es necesario realizar un estudio minucioso del caso, a fin de validar que en efecto se configuren los supuestos de hecho consignados en la norma para su procedencia, a fin de que la misma sea eficiente, tanto para el ciudadano como para el Estado.

Por: Ofar abogados