“La difamación conforme a la legislación dominicana es un delito que se encuentra penalizado conforme los artículos 367 a 371 del Código Penal. La pena a imponer conforme a estos artículos va a depender de la persona a la que va dirigida (Jefe de Estado, Instituciones del Estado, Diputados o Representantes del Congreso, Particulares, etc.), siendo en el caso de las dirigidas hacia particulares, se castigará con prisión de 6 días a 3 meses y multa de 5 a 25 pesos. Si está siendo víctima de difamación, para perseguir la condena prevista en el Código Penal por este hecho, puede accionar en contra de la persona que le está difamando, por sí o a través de un apoderado especial, mediante una acusación directa ante el tribunal penal, para lo cual es importante que apodere un abogado.
Además de la penalización puede perseguir el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que le hayan sido generados como consecuencia de la difamación, esto puede hacerlo a través de la misma instancia antes indicada o mediante una instancia a parte ante los tribunales civiles que solo decidiría sobre este aspecto económico.