El contrato de prenda sin desapoderamiento

Se entiende por contrato de prenda sin desapoderamiento una garantía real que recae sobre un bien mueble, el cual asegura el cumplimiento de la obligación del deudor frente al acreedor pues en caso de que el primero no obtempere, el segundo tiene el derecho a enajenar el bien de manera que pueda recuperar lo prestado.

En virtud de que el mismo otorga seguridad jurídica, ha aumentado su uso, más allá de lo previsto, a tal punto que la mora a la respuesta de esta actuación administrativa ha aumentado considerablemente. En consecuencia, el Consejo del Poder Judicial, mediante la Resolución No. 32/2018 de fecha 21 de noviembre del 2018, ha dispuesto la creación de una plataforma digital para las inscripciones de contratos de prenda y las actuaciones subsecuentes a su ejecución, en aras de que se pueda eficientizar el servicio, reducir el costo que representa esta operación para el Poder Judicial y estandarizar la calidad.

Entre los cambios más significativos que plantea dicha resolución, se encuentra la regularización de las tasas, pues a partir de la entrada en vigencia de la misma no se estarán cobrando los sellos que plantea el artículo No. 199 de la Ley 6186 sobre Fomento Agrícola. De igual modo, ni el Juez de Paz podrá cobrar por el traslado para la incautación, sino que se estará pagando una tasa única de 0.25% del valor establecido, la cual servirá para todas las actuaciones que persiguen la ejecución de la prenda pues las mismas estarán exentas del pago de cualquier tasa diferente a la señalada.

En la plataforma estarán disponibles los formularios que el mismo usuario debe completar para las solicitudes de inscripciones de contratos, autos de requerimiento, negativas de entrega, proceso verbal de incautación, traslado del Juez de Paz de la circunscripción del domicilio del deudor o el de elección para la ejecución de la prenda, la solicitud de comisión rogatoria y la venta en pública subasta. Dichas solicitudes tendrán respuesta por esa misma vía, a más tardar 3 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud, debidamente firmadas por el juez y la secretaria del juzgado de paz competente.

Se excluye al Banco Agrícola y a las Asociaciones de Créditos Agrícolas tanto del pago de las tasas como de la aplicación de dicha resolución, ya que los mismos continuarán pagando lo previsto por el articulo No. 199 de la Ley 6186 sobre Fomento Agrícola.

Otro punto que llama la atención es el pago de una tasa por concepto de inscripción de los contratos por un valor de 0.10% en base al monto convenido, durante el tiempo que tome preparar la plataforma digital.

Aproximadamente para abril de 2019 se tiene previsto la entrada en funcionamiento de la misma, puesto que se le otorgó un plazo de cinco meses a la Dirección de Políticas Públicas para poner en marcha el proyecto. No obstante, aún no se ha creado la cuenta en el Banco de Reservas para el pago de las tasas, por lo que tampoco se está cobrando el 0.10% planteado