La Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamento del Terrorismo dispone unas limitaciones en cuanto al uso de efectivo para el pago o liquidación de una operación. En este sentido, está prohibido para los sujetos obligados financieros y no financieros, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, según los siguientes umbrales:
- Transmisión de derechos sobre inmubles por monto superior a RD$1,000,000.00;
- Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, de monto superior a RD$500,000.00;
- Transmisiones relojes, joyas preciosas, obras de arte, por un monto superior a RD$450,000.00;
- Boletos con apuesta, concursos o sorteos RD$250,000.00;
- Participar en casinos, juegos de azar RD$250,000.00;
- Constitución de aciones o partes sociales RD$250,000.00; y,
- Derecho de uso o goce sobre vehículos, inmuebles, joyas, relojes. Etc. RD$250,000.00.
Por: Jianna González