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Lo que el Coronavirus legalmente nos enseñó

Mar 14, 2020 | NEGOCIOS

El pánico global que ha provocado el COVID-19 va mucho más allá de la parte sanitaria, hay muchos estragos a nivel comercial, especialmente en la cadena de suministro global. En esta época de incertidumbre hemos visto localmente por ejemplo las cancelaciones de eventos deportivos, artísticos y también educacionales. El hecho de que las obligaciones contractuales existentes ya no se pueden cumplir a tiempo busca que los contratos puedan asegurar los compromisos de lado y lado.

Se ha visto que a medida que el Coronavirus empieza a esparcirse en todo el mundo, las partes contratantes buscan excusar o retrasar el cumplimiento de los contratos basados ​​en fuerza mayor o doctrinas de derecho consuetudinario que podrían justificar lo que de otro modo constituiría una violación.

Independientemente de qué lado del impacto de la pandemia estás, a continuación hay elementos que debes considerar.

Fuerza mayor

Muchas partes contratantes anticiparon impactos imprevisibles en la capacidad de desempeño de una parte al incluir una disposición de fuerza mayor en su contrato.

Una disposición de fuerza mayor por lo general dicta que una parte contratante no es responsable de sus violaciones del contrato, incluido el cumplimiento retrasado, en la medida en que las circunstancias o eventos no estén dentro del control razonable de la parte.

El grado de amplitud o limitación de la disposición de fuerza mayor determinará si COVID-19 o sus impactos equivalen a fuerza mayor. Dependiendo de esa determinación, una disposición de fuerza mayor puede ser determinante para asuntos relacionados con la responsabilidad por demora u otra incapacidad para cumplir.

Muchas cláusulas de fuerza mayor incluyen disposiciones generales, pero incluso una disposición redactada en términos generales puede no excusar el desempeño a menos que la cláusula de fuerza mayor haga alguna referencia específica al evento en cuestión.

Algunas causas de fuerza mayor las disposiciones también siguen los principios del derecho consuetudinario y solo exculpan a una parte obligada en la medida en que el evento o circunstancia de fuerza mayor sea «imprevisible».

Cada parte debe revisar cuidadosamente las disposiciones de fuerza mayor para asegurarse de que COVID-19 se incluya dentro de los eventos por los cuales una parte puede ser excusada.

Como nota de redacción, las disposiciones de fuerza mayor en los contratos celebrados actualmente deben incluir específicamente «pandemia, enfermedad mundial, epidemia, brote, cuarentena, etc.» dado que COVID-19 ya no puede ser incluido como un evento imprevisible.

Los compradores y vendedores por igual deben prestar especial atención a los requisitos de notificación asociados con la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, ya que el incumplimiento de dichos requisitos impedirá evitar obligaciones contractuales bajo el pretexto de fuerza mayor, incluso si no hay daños por dicho aviso fallido.

Ante la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, algunos contratos pueden autorizar a una o ambas partes a suspender el desempeño hasta que cese el evento y pueden autorizar a una o ambas partes a rescindir el acuerdo o la orden de compra cuando dicho evento continúe más allá de un período de tiempo específico.

Por otro lado, algunas disposiciones de fuerza mayor excluyen específicamente ciertas obligaciones, incluidas las obligaciones de envío, o requieren específicamente que la parte obligada supere el evento de fuerza mayor en lugar de extender la reparación.

Nuestro entorno está cambiando y en estos tiempos, una asesoría legal puntual puede ahorrar mucho tiempo, dinero y dolores de cabeza. Si necesita una asesoría en la elaboración de contratos, llámenos al 809-732-5800 o escríbenos a [email protected].

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