Los acuerdos de accionistas, o como los refiere nuestra Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, pactos entre accionistas, tienen el objeto de reglamentar entre los socios por un período determinado, el control de las sociedades en las que participan como accionistas. Estos acuerdos son de suma importancia para muchas empresas, sobre todo para los emprendimientos conjuntos (Joint Ventures) y en particular para las empresas familiares. Los acuerdos de accionistas vienen a complementar los estatutos de las sociedades y sirven de guía sobre cómo los socios deberían actuar ante determinadas situaciones que se presentan en la vida de la empresa.
Conforme a nuestra ley de sociedades, los acuerdos de accionistas serán válidos cuando no sean contrarios a las reglas de orden público, a alguna disposición imperativa de los estatutos o al interés social. Estos acuerdos abordan temas respecto a la propiedad de las acciones, limitaciones al traspaso y a la afectación de las acciones, fórmulas para determinar el valor de las acciones, el ejercicio de los derechos de prelación, normas de conducción de los negocios, composición y aportes al capital, políticas de dividendos, la gobernanza del acuerdo y de la propia sociedad, así como cualquier otro interés legítimo de las partes.
No obstante lo anterior, la ley de sociedades en nuestra legislación dispone que estos convenios no podrán estipularse a perpetuidad.
Por: Ofar Abogados