Los miembros de un Consejo de Administración (los “consejeros”) tienen a su cargo obligaciones profesionales y responsabilidades éticas impuestas por la Ley General de Sociedades No. 479-08.
Obligaciones profesionales
Por la aplicación combinada de los artículos 26 y 28 de la Ley General de Sociedades, podemos afirmar que las obligaciones profesionales de los consejeros conllevan a que los mismos actúen con diligencia en la gestión de los negocios sociales.
Nos auxiliamos de los Principios Generales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para acercarnos al significado de “gestión de los negocios sociales” y comprobamos que implica, entre otras:
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- a) Definir la estrategia de la empresa e implementar los planes de acción.
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- b) Establecer objetivos de resultados.
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- c) Preparar los presupuestos y supervisarlos.
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- d) Controlar las partidas relevantes de desembolsos, inversiones/adquisiciones y desinversiones.
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- e) Seleccionar, fijar retribución y establecer controles de los principales directivos de la empresa, incluyendo el diseño de planes de sucesión para sus puestos.
- f) Garantizar la integridad de los sistemas de controles financieros y contables, auditorias independientes, sistemas de gestión de riesgos y fiel cumplimiento a la legislación fiscal y regulatoria vigente.
Por su parte, el actuar con diligencia, conlleva a los consejeros a ser proactivos en sus funciones, pues deben tomar las medidas necesarias para:
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- g) Asegurarse de la veracidad y calidad de las informaciones financieras y contables.
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- h) Informarse y preparar adecuadamente las reuniones.
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- i) Realizar cualquier encomiendas que, de manera razonable, les delegue el Consejo.
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- j) Procurar la adopción de medidas de control sobre cualquier situación de riesgo.
- k) Oponerse a los acuerdos cuya decisión no comparta o desde su óptica no se apeguen a los estatutos sociales o al interés social, y solicitar la constancia en Acta de su oposición. Actuar de buena fe, en busca del beneficio social.
Responsabilidades éticas
Los miembros de un Consejo de Administración (los “consejeros”) también tienen a su cargo responsabilidades éticas impuestas por la Ley General de Sociedades No. 479-08.
La intención de la Ley General de Sociedades fue establecer una guía mínima de acciones, tendentes a un comportamiento moral, correcto, transparente, que evidencie que el interés societario se encuentra por encima del interés personal.
La citada ley dispone que cada miembro del Consejo de Administración debe:
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- a) Actuar con lealtad de un buen hombre de negocios (art.28). Cabe resaltar que lealtad es sinónimo de fiel, lo que implica un compromiso de cumplir; y lealtad es antónimo de traición, por lo que implica una actitud dedicada aún ante la adversidad.
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- b) No participar por cuenta propia o de terceros, en actividades comerciales que impliquen una competencia con la sociedad; (art.29)
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- c) No hacer negocios con la sociedad de la cual son consejeros, sin la autorización expresa del órgano de gobierno correspondiente; (art.29)
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- d) Guardar discreción respecto de las informaciones que le son dadas y no sean comunicadas oficialmente por la sociedad; (art. 218)
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- e) Toda convención suscrita entre un consejero y la empresa debe estar aprobada por el Consejo de Administración. (art.222)
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- f) Si la convención excede el 15% del patrimonio de la empresa, debe aprobarlo la asamblea. (art.223)
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- g) No tomar parte en las deliberaciones ni votaciones sobre temas sobre los cuales tenga un interés; (art. 224)
- h) Tomar dinero prestado de la sociedad, usar en provecho personal los bienes o servicios de la empresa, aprovechar las oportunidades de negocio de las que tenga conocimiento debido a su cargo. (art. 227)
En adición, todo consejero debe ejercer sus funciones con los valores éticos universales, de los cuales citamos, a modo de ejemplo, los que consideramos más relevantes para el caso que nos ocupa:
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- i) Actuar con respeto hacia los demás consejeros. El ejercicio del respeto implica el saber apreciar, valorar y escuchar los distintos puntos de vista.
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- j) Actuar con libertad, es decir, con independencia. Evitar actitudes autoritarias o que pretendan comprometer la toma de decisiones.
- k) Actuar con honestidad. Desde el punto de vista moral y legal, las acciones honestas son el fundamento de la sostenibilidad porque generan credibilidad.