La ley de sociedades y sus modificaciones ha introducido una serie de responsabilidades, prohibiciones y sanciones por infracciones a cargo de los gerentes, administradores y directivos que deben ser advertidas a todos aquellos que asumen dichas funciones en las empresas de responsabilidad limitada (SRL).
Tomar conciencia de las disposiciones legales que enunciamos a continuación contribuye a un adecuado gobierno corporativo, pues el legislador, a través del establecimiento de responsabilidades, prohibiciones, sanciones de prisión y multas, pretende obligar a todo administrador o gerente a defender el interés social por encima de su propio interés particular de cualquier socio.
A continuación hacemos un breve listado de los puntos más relevantes a ser observados por todo gerente o administrador de una sociedad en responsabilidad limitada (SRL), conforme se dispone en la Ley 479-08, modificada por la Ley 31-11.
Responsabilidades
Arts. 28, 29 y 105
•Serán responsables personal y solidariamente, hacia la sociedad y terceros, de las infracciones que cometan a la ley de sociedades y sus modificaciones, por las faltas que hayan cometido y por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión.
•No podrán tomar y/o conservar interés directo o indirecto en cualquier empresa, negocio o trato hecho con la sociedad, o por cuenta de esta, salvo autorización expresa de los socios, o del órgano societario competente.
Arts. 29, 39 y 43
•Al cierre de cada ejercicio social, deben preparar un informe de gestión para el ejercicio transcurrido y sancionarán los estados financieros de la sociedad.
•No podrán participar en actividades comerciales que impliquen una competencia para la sociedad.
•Deberán presentar una declaración jurada de su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad.
Arts. 41 y 229
•Su retribución debe ser fijada por los Estatutos Sociales, en su defecto, dispuesta por resolución de la asamblea general ordinaria.
•Responsable de establecer y aprobar las políticas, los procedimientos y los controles necesarios para asegurar la calidad de la información financiera contenida en los estados financieros y las que se entreguen a las entidades gubernamentales, accionistas o terceros.
Arts. 110 y 228
•Debe presentar a la asamblea general dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio social, el informe de la gerencia y el informe de comisario para fines de aprobación. Quince días antes de la asamblea dichos informes deben estar comunicados y puestos a disposición de los socios.
•Tienen la obligación de confidencialidad de las informaciones de la sociedad a la cual tenga acceso. Salvo que no hayan sido divulgadas, estas no pueden ser divulgadas oficialmente o por requerimiento de autoridad competente.
Art. 101
•Frente a los socios, el poder del o los gerentes lo determinan los estatutos sociales.
•Frente a los terceros, el o los gerentes estarán investidos con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la ley atribuya expresamente a los socios.
•Frente a los terceros, la sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por el o los gerentes.
Prohibiciones
Art. 104
•Recibir préstamos de la sociedad o hacerse consentir por la misma un sobregiro, en cuenta corriente o de otro tipo, o avalar por ella sus compromisos con terceros, cuando la totalidad de las transacciones a los gerentes o a los socios excedan del quince por ciento del patrimonio de la sociedad.
Art. 227
•Usar bienes, servicios o créditos de la misma en provecho propio o de parientes, representados o sociedades vinculadas;
•Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio para la sociedad.
•Proponer modificaciones de estatutos sociales y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social, sino sus propios intereses o de los terceros relacionados;
•Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la sociedad.
•Inducir a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a los comisarios de cuentas o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas u ocultar información.
•Presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultar información.
•Practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos sociales o al interés social o usar su cargo para obtener ventajas indebidas en su provecho o para terceros relacionados, en perjuicio del interés social.
•Participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea general de accionistas.
Infracciones que conllevan multas
1. Hasta 20 salarios
Arts. 487, 497 y 505
•No hayan preparado para cada ejercicio social, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual.
•En los seis meses siguientes a la clausura del ejercicio social, o en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia, no hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios.
Art. 497
•En el plazo de 15 días antes de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe del comisario de cuentas, si lo hubiere.
•No hayan realizado las gestiones pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar.
•En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas los estados financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas.
2. Hasta 40 salarios
Art. 499
•No hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos por esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.
Art. 504
•Los que a sabiendas no hayan rendido cuentas, en su informe de gestión anual, de las operaciones y de los resultados de las sociedades controladas o subordinadas o no informen sobre las participaciones que haya tomado la sociedad en el capital de otra.
3. Hasta 60 salarios
Arts. 490 y 505
•Hayan puesto obstáculos a las verificaciones o los controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrados en ejecución de la presente ley.
•Hayan negado la comunicación, de cualesquiera piezas útiles para el ejercicio de su misión y especialmente de cualquier contrato, documento contable y registros de actas.
Infracciones que conllevan prisión y multas
1. Hasta 1 año de prisión y hasta 30 salarios
Art. 503
•Los funcionarios que a sabiendas, dificulten, restrinjan, obstaculicen o limiten las gestiones, el trabajo o las comprobaciones a que está llamado realizar el contador público autorizado designado por un socio, accionista u obligacionista en el ejercicio del derecho de información financiera consagrado en el art. 36 de esta ley.
2. Hasta un año de prisión y hasta 60 salarios
Art. 497
•Persistan en la omisión de las obligaciones estipuladas en el art. 497, que impone a los gerentes la preparación de estados financieros anuales, convocar a asambleas ordinarias anuales, realizar informes de gestión, poner a disposición de los socios documentos relativos a los ejercicios sociales de hasta los últimos tres años.
3. Hasta dos años de prisión y hasta 40 salarios
Arts. 476 y 505
•Inducir a gerentes, ejecutivos y dependientes, comisarios de cuentas o auditores a rendir cuentas o presentar datos faltos u ocultar información.
Arts. 477 y 505
•Los funcionarios que impidan u obstaculicen las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de sus ejecutivos, en la gestión de la sociedad.
4. Hasta dos años de prisión y hasta 60 salarios
Art.s 482 y 505
• Quienes impidan a un socio votar en una asamblea, se presenten falsamente a una asamblea de accionistas a fin de ejercer un voto que no les corresponde, y quienes acuerden ventajas particulares para aquellos que voten de la forma que le sea influenciada.
5. Hasta tres años de prisión y hasta 60 salarios
Art. 496
•Presenten declaración falsa en cuanto a la repartición de cuotas sociales o al pago de esas cuotas.
Arts. 474 y 505
•Presenten repartición de dividendos ficticios.
Arts. 475 y 505
•Las presentación de estados financieros y un informe de gestión que contenga informaciones falsas (aún en ausencia de falta de distribución de dividendos falsos).
6. Hasta tres años de prisión y hasta el triple de los beneficios obtenidos
Arts. 480 y 505
•De forma intencional hayan hecho uso de los poderes o de los votos de los cuales disponían, en forma contraria a los intereses sociales; o para su uso personal, tomando provecho directo o indirecto de las oportunidades comerciales que tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio para la sociedad.
7. Hasta cinco años de prisión y hasta 180 salarios
Arts. 479 y 505
•Sin autorización de la asamblea general utilicen dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenidos un interés directo o indirecto.
Por: Ana Judith Alma