Este proyecto tiene por objeto establecer el marco legal para la regulación de la figura de la Extinción de Dominio de bienes ilícitos; estableciendo el procedimiento para hacer dicha figura efectiva; definiendo las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes; sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de bienes; así como establecer el procedimiento requerido para la declaración judicial de los bienes en favor del Estado Dominicano.

Conforme a este proyecto la Extinción de Dominio se define como el instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, consistente en la perdida de los derechos patrimoniales sobre bienes de origen o destino ilícito, y que una vez declarada, tiene como consecuencia, su traspaso en favor del Estado dominicano sin contraprestación o compensación alguna.

Conforme al proyecto de ley actualmente bajo la consideración de nuestro Congreso Nacional, los hechos ilícitos susceptibles de Extinción de Dominio son los siguientes:

  1. Tráfico de estupefacientes y sustancia psicotrópicas
  2. Delitos contra la administración publica y/o el patrimonio publico
  3. Delicuencia o criminalidad organizada
  4. Lavado de activos y/o financiamiento al terrorismo
  5. Tráfico y trata de personas
  6. Enriquecimiento injustificado
  7. Quiebra fraudulenta
  8. Defraudacion tributaria o aduanera
  9. Tráfico de armas

El referido proyecto contempla efectos en relación con hechos pasados. En ese sentido, según el texto, la extinción de dominio se declarará con independencia de que la causal de procedencia haya ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, siempre que el hecho vinculado a los bienes, fuese considerado ilícito al momento de su ocurrencia.

La acción de extinción de dominio procederá respecto de los siguientes bienes:

  1. Bienes que provengan directa o indirectamente de un hecho ilícito;
  2. Bienes que hayan servido de instrumento o correspondan al objeto material del hecho ilícito
  3. Bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumento u objeto material del hecho ilícito;
  4. Bienes de origen licito utilizados para ocultar bienes de procedencia ilícita;
  5. Bienes que constituyan un incremento patrimonial injustificado;
  6. Bienes que de acuerdo con las circunstancias en las que fueron hallados o de sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de hechos ilícitos;
  7. Bienes de origen licito, material o jurídicamente confundidos con bienes de origen o destino ilícito;
  8. Bienes utilizados en hechos ilícitos que han sido abandonados, siempre que no pertenezcan a un adquiriente de buena fe;
  9. Bienes que hayan sido objeto de una sucesión hereditaria o de una donación, cuando dichos bienes hayan sido producto de hechos ilícitos;
  10. Bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios que provengan de la venta o permuta de otros bienes que tienen origen o destino ilícito;
  11. Bienes que encontrándose a nombre de terceros, se puede determinar que se utilizaron, son el producto o se encuentran vinculados a un hecho ilícito y quien se considera responsable, se comporta como propietario u ostenta su posesión o dominio;
  12. Bienes existentes en el territorio nacional, vinculados a personas contra las cuales se ha pronunciado condena penal en el extranjero por narcotráfico, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, trata de personas, tráfico de migrantes, corrupción, contrabando, sicariato, extorsión, estafa, enriquecimiento ilícito, pornografía infantil, delitos contra la vida, delitos contra la libertad sexual, tortura, evasión tributaria, Asociación ilícita, así como cualquier hecho constitutivo de fenómenos de delincuencia organizada, regulada por la legislación dominicana o tratados internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para bienes reclamados por autoridades extranjeras.
  13. Bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes vinculados con hechos ilícitos.

Como parte del juicio de extinción de dominio, la oferta probatoria del Ministerio Publico, quien tendrá la atribución y potestad exclusiva de ejercer la acción de extinción de dominio, deberán ser las que sirvan primordialmente para acreditar la existencia de un hecho ilícito y su vinculación con los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, de conformidad con las causales de procedencia, previstas en el citado proyecto de ley.