¿Qué protección constitucional existe para los derechos de propiedad intelectual en República Dominicana?

El artículo 52 de la Constitución dominicana reconoce y protege el derecho exclusivo de propiedad de autores e inventores sobre sus obras, invenciones, signos distintivos, marcas y demás producción derivada del intelecto humano.

La ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y su reglamento de aplicación, así como la Ley 424-06 que implementa el tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, América Central y los Estados Unidos (DR-CAFTA), rigen las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, rótulos, emblemas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen en el país.

La ley 65-00 sobre Derecho de Autor y su reglamento de aplicación, así como la Ley 424-06 (mencionada anteriormente) protegen los derechos de los autores al igual que los derechos afines a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.