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Extinción de Dominio: Un análisis detallado

por | Dic 16, 2023 | OFAR te explica

La Extinción de Dominio es un mecanismo legal que permite la pérdida de los derechos patrimoniales sobre bienes que tienen un origen o destino ilícito. Esta pérdida se declara por un juez y se realiza sin compensación para el dueño.

Hechos ilícitos susceptibles

Los hechos ilícitos susceptibles a la extinción de dominio son variados. Incluyen delitos contra la administración pública, el patrimonio público, el orden económico, la seguridad del Estado, la salud pública, la libertad y la dignidad humana, entre otros. Estos delitos, debido a su gravedad, justifican la aplicación de esta medida.

Bienes objeto de la acción

Los bienes objeto de la acción de extinción de dominio son aquellos que provienen directa o indirectamente de un hecho ilícito. También incluyen bienes que han servido de instrumento para la comisión de un hecho ilícito o que constituyen un incremento patrimonial injustificado. Además, los bienes destinados a la ejecución de hechos ilícitos o que se encuentran vinculados a personas condenadas penalmente en el extranjero por delitos graves también pueden ser objeto de esta acción.

Procedimiento

El procedimiento de extinción de dominio está regulado por un conjunto de normas que establecen la forma de ejercer esta acción. Estas normas definen las competencias y facultades de las autoridades responsables, los derechos y garantías de los intervinientes, el funcionamiento del sistema de administración de bienes y la declaración judicial de los bienes en favor del Estado.

En resumen, la extinción de dominio es una herramienta legal importante en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción. Al permitir la confiscación de bienes obtenidos ilícitamente, se busca desincentivar la comisión de delitos graves y promover la justicia y la equidad. Sin embargo, su aplicación debe realizarse siempre respetando los derechos fundamentales de las personas y siguiendo un debido proceso legal.

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Ana Judith Alma Iglesias, Abogada. 
Socia fundadora y gerente. Es la especialista en nuestra firma de temas transaccionales, bancarios, societarios, mercantiles, contractuales, inmobiliarios, fideicomisos, sucesiones, relaciones institucionales y gubernamentales.

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El objeto del citado Reglamento, contenido en la Resolución 3645-2016, es establecer procedimientos técnicos, ágiles y seguros que permitan la solución de las mensuras superpuestas.

📌Si necesitas asesoría legal no dudes en contactarnos, somos #OFAR

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Mediante esta ley, se define la naturaleza jurídica de las naves marítimas, se establece el Registro Nacional de las Naves Marítimas, a cargo de la Armada de la República Dominicana, a la vez que se establecen disposiciones legales para regular:

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🔹️ La responsabilidad civil de los armadores
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🔹️ Los contratos de fletamento
🔹️ El transporte marítimo de mercancías
🔹️El transporte marítimo de pasajeros
🔹️La responsabilidad del transportista
🔹️ El transporte multimodal de mercancías
🔹️Las pérdidas
🔹️ El seguro de la carga
🔹️ Los hechos jurídicos de la navegación
🔹️ Los límites de la responsabilidad

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En OFAR estamos enfocados en vivir los valores 
y la promesa de servicio desde el interior de la organización a través de practicas institucionales que reforzamos de forma permanente.

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