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Derechos Encontrados

por | Oct 6, 2015 | PERSONA/FAMILIA

Recientemente en las redes sociales ha circulado una imagen compuesta de dos fotografías, el lado izquierdo muestra una mujer joven, bonita y sonriente que sostiene un cartel que dice ¨Mi Cuerpo, Mi Elección¨; del lado derecho, la segunda fotografía muestra un bebé de ojos grandes, con sus manos sobre un cojín rojo en el que se lee ¨Pues Elige Antes de Concebirme, No Después¨.

La imagen plantea una reflexión sobre la contraposición entre el derecho de una mujer embarazada de actuar libremente sobre su cuerpo y el derecho a vivir del ser que lleva en su interior. El punto de superposición entre estos dos derechos se reduce a establecer el momento a partir del cual se considera que aquello que crece en el vientre de la madre constituye una nueva vida. La determinación del momento se hace crucial en establecer el derecho prevaleciente ya que las legislaciones protegen el derecho a la vida por encima de cualquier otro.

Desde el punto de vista de la ciencia, se define que un organismo tiene vida si tiene material genético, capacidad de evolucionar y capacidad de intercambio de energía con el entorno. Esta definición es sumamente amplia y abarca desde una bacteria hasta los seres vivos más complejos. Dentro de este marco y expresándolo de manera muy simple, una vida humana es un organismo vivo con el material genético de un ser humano. Partiendo de esto, podemos decir que científicamente el embrión es vida humana, y que la vida humana empieza a partir de la concepción.

La observación que hacen ciertos grupos que defienden el aborto a esta definición es que, aunque el embrión tiene todo su patrimonio genético, éste no alcanza su estado definitivo hasta la singamia o unión de los núcleos del espermatozoide y el óvulo, que ocurre unas 14 horas después de la concepción. Otro grupo afirma que la vida humana empieza a partir de la implantación del embrión en el útero de la madre, aproximadamente 14 días después de la concepción.

Otro grupo más alega que hasta el momento en que inicia el desarrollo del cerebro, aproximadamente 14 semanas después de la concepción, el feto no constituye aún vida humana. El argumento para esta afirmación es que legal y socialmente se considera muerta a una persona que no tiene actividad cerebral. Muchas personas pro-aborto cuestionan el hecho de que una madre puede donar los órganos de su hijo nacido si no tiene actividad cerebral, pero no puede terminar el embarazo con un feto que tampoco la tiene. Dicho de otra forma “si consideramos la muerte cerebral como el fin de la vida humana, aun cuando los demás órganos del cuerpo siguen funcionando, es lógico considerar el inicio de la actividad cerebral como el principio de la misma.”

La madre que dona los órganos de su hijo, bajo las condiciones de muerte cerebral, no limita la capacidad de vida del hijo, pues éste perdió irrevocablemente la vida. En el caso del feto en formación, aunque no haya actividad cerebral sigue habiendo la capacidad de desarrollarla, y una interrupción intencional de este desarrollo constituye una decisión de terminar una vida.

Desde el punto de vista religioso, el paso de la nada al ser ocurre en la concepción. La óptica religiosa expone que a partir de la concepción la chispa de la vida queda impregnada en el óvulo fecundado. El embrión se convierte en un ser vivo independiente, con vocación a vivir. El nuevo ser vale en sí mismo como persona sin depender de cualidades o habilidades que pueda desarrollar. En este sentido, la vida de una persona sana es tan valiosa como la vida de una persona enferma o con discapacidades. La vida de cada persona no tiene un valor utilitario, industrial o comercial, sino que es preciada como don divino. Todos somos iguales ante los ojos de Dios.

Finalmente, desde el punto de vista legal, la Constitución de la República Dominicana, reconoce el derecho a la vida desde la concepción, protege cada vida hasta la muerte natural de la persona, e impide la aceptación de leyes y castigos que justifiquen la terminación intencional de la vida como la pena de muerte, sin importar el delito.

En toda sociedad, las leyes reflejan las creencias y las costumbres de los ciudadanos que, mediante lo que consideran correcto o incorrecto, incorporan o modifican leyes para regir a la comunidad en consonancia con la convicción de la mayoría. El aborto y el derecho a la vida es tema de importancia moral para mujeres y hombres, adultos y jóvenes, pobres y ricos. Cada día vemos el efecto que tienen los medios sociales y de comunicación que, a través de la propaganda, influyen en nosotros. Estos medios, si bien son buenos para promocionar, resultan ineficaces para fundamentar. Todos estamos llamados a tomar una posición en torno al aborto y el derecho a la vida. Esta posición reflejará nuestra moral como individuos y como sociedad y se reflejará en nuestra legislación. Adoptar una postura sin base ni convicción sobre un tema tan profundo, puede tener repercusiones emocionales para toda la vida.

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Ana Judith Alma Iglesias, Abogada. 
Socia fundadora y gerente. Es la especialista en nuestra firma de temas transaccionales, bancarios, societarios, mercantiles, contractuales, inmobiliarios, fideicomisos, sucesiones, relaciones institucionales y gubernamentales.

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El objeto del citado Reglamento, contenido en la Resolución 3645-2016, es establecer procedimientos técnicos, ágiles y seguros que permitan la solución de las mensuras superpuestas.

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🔹️ La responsabilidad civil de los armadores
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🔹️La responsabilidad del transportista
🔹️ El transporte multimodal de mercancías
🔹️Las pérdidas
🔹️ El seguro de la carga
🔹️ Los hechos jurídicos de la navegación
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En OFAR estamos enfocados en vivir los valores 
y la promesa de servicio desde el interior de la organización a través de practicas institucionales que reforzamos de forma permanente.

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