Deducción de los Gastos Educativos Ley No.179-09

¿Qué establece la Ley 179-09 sobre deducción de Gastos Educativos? La Ley No. 179-09 establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento de este impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva* establecida en el Artículo 296 del Código Tributario.

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*La exención contributiva anual es el monto que las Personas Físicas y los asalariados tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales. Para el periodo 2019 es de RD$416,220.00, el cual podrá ser ajustado anualmente de acuerdo con el índice de inflación.

Gastos educativos aceptados. Los gastos permitidos de acuerdo con la ley son aquellos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación, tales como:

• Básica (incluyendo preescolar)

• Media

• Universitaria (grado y postgrado)

• Técnica (Ref.: Norma General 06-09, art. 1, párrafo 1)

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