EL DESLINDE

En la actualidad los derechos amparados en constancias anotadas no son susceptibles de realizar actuación registral alguna, sin previo deslinde, esto así porque cuando un derecho se encuentra consagrado en una Constancia Anotada, la misma no cuenta con designación catastral propia, ni con plano individual de mensura debidamente aprobado, es decir que solo se encuentra garantizado la existencia de un derecho de propiedad, más no una ubicación y determinación de dicha porción. En el año 2005 a raíz de la promulgación y publicación de la Ley 108-05 sobre “Registro Inmobiliario” quedo prohibida la expedición de Constancias Anotadas, y por tanto los inmuebles amparados bajo esta condición deben someterse al proceso técnico de deslinde, a fin de determinar e individualizar su porción de parcela.

El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas1 y cuenta con tres etapas, a saber: (i) técnica; (ii) judicial, y (iii) registral; sin embargo es importante señalar que la Resolución Núm. 3642/2016 aprobó la desjudicialización del deslinde, quedando el proceso únicamente en la aprobación técnica por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, y la remisión de dicha aprobación al Registro de Títulos competente para la emisión del correspondiente Certificado de Título.

Es oportuno señalar que el deslinde será contradictorio si en el curso de la fase técnica se le presentara a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales alguna objeción que entendiera dicho órgano debe ser dirimida por el Tribunal de Jurisdicción Original competente.

El profesional habilitado para realizar los trabajados de deslinde es un agrimensor debidamente acreditado, quien una vez autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a realizar un levantamiento técnico y conforme el párrafo III del artículo 5 de Ley 108-05, se convierte en oficial público y auxiliar de la justicia, teniendo sus actos fe pública frente a terceros.

1 Artículo 10 Resolución Núm.355-2009 “Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde”

Por Manuela Rodríguez