El artículo 17 de la Ley 2569-50 y sus modificaciones, establece que se presume donación todo acto de venta entre parientes en línea directa y conllevan un impuesto de un 27%, mientras que el impuesto por transferencia inmobiliaria es de un 3%. Debido a esto, existe la creencia de que la venta entre padres e hijos carece de legalidad.
Es importante aclarar que el artículo antes citado, establece que la venta entre parientes en línea directa se presume donación, hasta prueba en contrario y solo aplica cuando el beneficiario sea un descendiente, es decir, si se demuestra a la Dirección General de Impuestos Internos, que el comprador tiene capacidad económica suficiente para realizar el pago del inmueble, la compraventa realizada de padres a hijo puede efectuarse sin problema alguno. Por otro lado, la venta realizada de hijos a padres está libre de presunción por el hecho de que los padres son ascendentes.
En conclusión, la compraventa de inmuebles entre padres e hijos es legal y posible, siempre que se aporten las pruebas necesarias a la Dirección General de Impuestos Internos, institución que además de cobrar el impuesto de la transferencia, otorgará una certificación de no presunción de donación, documento que se deberá depositar al momento de realizar la transferencia en el Registro de Títulos correspondiente.
Por: Paola Sena