Todo empleador tiene el deber formal de registro dispuesto por el Sistema Integral de Registro Laboral, sin importar si se trata de una micro, pequeña, mediana o gran empresa.
El registro se realiza por ante el Ministerio de Trabajo y comprende la obligación de registrar y notificar las modificaciones, de lo siguiente:
1. Registro de la Planilla de Personal Fijo. El registro se exige dentro de los quince días de inicio de operaciones, para empresas nuevas, al menos una vez por año, antes del 15 de enero de cada año, para las existentes.
2. Registrar los Cambios a la Planilla de Personal Fijo. La entrada y salida de personal se registra cuando al efecto ocurra. En empresas con rotación frecuente de personal, se recomienda realizar el registro mensualmente.
3. Registro Horas Extraordinarias.
4. Registro de Personal Móvil u Ocasional
5. Registro de Personal Estacional o de Temporada
El no cumplimiento de estas obligaciones formales por parte del empleador conlleva sanciones de multa, conforme el art. 721 del Código de Trabajo.