¿A la llegada del término de un contrato de trabajo por tiempo definido, puedo dar por terminado el contrato sin ningún tipo de inconveniente si la trabajadora me ha notificado, previo al término, que se encuentra en estado de embarazo?

Conforme al artículo 72 del Código de Trabajo, “los contratos para un servicio o una obra determinados terminan, sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra” situación que en la especie es la que acontece. En este caso, sin embargo, existe una situación particular que es el hecho del embarazo de la empleada, condición que se encuentra garantizada por la legislación laboral dominicana bajo el principio de protección a la maternidad, el cual busca resguardar la estabilidad laboral de la mujer embarazada.

Es importante señalar que aunque el motivo de la terminación del contrato sería la llegada del término y no el hecho del embarazo, la protección a la maternidad posee un carácter de orden público, que trasciende a la voluntad contractual de las partes.

Por otra parte, nuestro legislador no ha establecido distinción alguna para la protección a la maternidad, es decir, que no marca diferencia entre el tipo contrato que esté ejecutando la empleada al momento del embarazo, quedando en una zona gris los contratos por término fijo. Ante esta situación y dado que la protección a la maternidad forma parte de los principios del Código de Trabajo y tiene carácter de orden público, es recomendable que la relación laboral se extienda durante el periodo de gestación, y hasta finalizada la licencia pre y post natal, a fin de evitar cualquier posible reclamación.

Por: Manuela Rodríguez.