El Contrato de Trabajo puede ser definido como “Una convención por la cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo dependencia y dirección inmediata o delegada de esta”. En este sentido, podemos ver que para que exista o se configure un contrato de trabajo deben existir tres condiciones: 1) Una subordinación; 2) La prestación de un servicio y 3) Una remuneración. En la República Dominicana los contratos laborales pueden ser por tiempo indefinido o por tiempo definido, verbales o escritos, siendo lo más común el contrato escrito por tiempo indefinido.
La jornada laboral también está definida en la legislación dominicana. En la actualidad se encuentras fijada en un máximo de 8 horas diarias y 44 horas semanales, sin embargo, existe la posibilidad de extender esta jornada con un incremento del precio de la hora de trabajo en un 35% del valor hasta las 68 horas semanales y las que excedan las 68 horas en un incremento de un 100%. Todo trabajador tiene derecho a un descanso ininterrumpido de 36 horas a la semana, a esto se le conoce como el descanso semanal.
En República Dominicana nuestra ley obliga a que el 80% de los trabajadores de las empresas sean de nacionalidad dominicana y solo un 20% de extranjeros, esto a nuestro criterio para garantizar el derecho al trabajo de los dominicanos. En cuanto al salario, que es como se conoce a la remuneración por los servicios prestados, es libremente negociable entre las partes al momento del contrato, siempre respetando el salario mínimo establecido para el momento de la contratación. El salario puede ser pagado diariamente, semanalmente, bisemanalmente, quincenalmente o mensualmente.
Al momento de realizar una contratación de cualquier trabajador, es importante contar con la asesoría y opinión de abogados expertos en la materia, para de esta manera evitar realizar contrataciones que puedan ser objeto de litigios ante eventuales rupturas del contrato de trabajo.
Por: Ofar Abogados