Se considera como jornada de trabajo todo aquel tiempo que el trabajador no pueda utilizar libremente por encontrarse en la disposición exclusiva de su empleador. La jornada de trabajo se determinará en el contrato, no obstante no podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana.
En virtud del Artículo 147 del Código de Trabajo de la República Dominicana, la jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas del mediodía del sábado, a no ser que por el objeto del negocio, el Secretario de Estado de Trabajo disponga, mediante resolución, que la jornada podrá terminar en una hora diferente.