Medidas legales laborales de respuesta ante la pandemia COVID 19

El COVID 19 (CORONA VIRUS) nos afecta de igual manera a todos, incluso a las empresas que ven mermada su capacidad laboral y de respuesta por el ausentismo que puede implicar. 

La suspensión del contrato de trabajo es una figura contemplada en el Código de Trabajo, está reglamentada en el Art. 48 y establece que las causas de suspensión pueden afectar todos los contratos de trabajo vigentes en una empresa o solamente uno o varios de ellos. La suspensión congela el contrato de trabajo, no termina la relación ni implica desahucio o despido, solo afecta al contrato mientras persistan las causas que la generaron, una vez desaparezcan se retoma en el mismo punto en que se congeló. 

El COVID 19 al ser catalogado como PANDEMIA queda bajo el marco de los numerales 4 y 6 del Art. 51 del Código de Trabajo: 

Art. 51.- Son causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo:

(…) 4. El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas (…)  

(…) 6. La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores (…)

En este tenor, debes tomar en consideración los siguientes escenarios: 

Escenario I: Empleado contagiado con Corona Virus.

Automáticamente se impone la suspensión del contrato de  trabajo, por lo que ni el empleado deberá prestar sus servicios ni el empleador pagar el salario durante el tiempo requerido de la cuarentena. Lo ideal es que el empleador despache al trabajador a su casa y notifique de manera inmediata al Ministerio de Trabajo la suspensión, su causa y las posibles pruebas que pueda tener. 

 Escenario II: Empleado sano, pero con un familiar cercano contagiado (Que conviva bajo el mismo techo). 

La cercanía, compartir espacios y objetos comunes son las maneras de contagio del virus; el empleado debe informar del caso al empleador. El escenario ideal es que el empleador solicite una prueba o test de enfermedad a fin de corroborar el diagnóstico y proceder a la suspensión del contrato de trabajo, notificando al Ministerio igual que en el punto anterior. 

Escenario III: Suspensión gubernamental de las labores vía decreto del poder ejecutivo por emergencia médica. 

Este escenario está ocurriendo en España, Italia, China y Corea del Sur. Es algo sin precedentes en la historia mundial. Sin embargo, si tu empresa o negocio resultase afectado se impone automáticamente el cierre de operaciones y la suspensión automática de los contratos de trabajos de todos los empleados sin  necesidad de notificación.

Escenario IV: Teletrabajo  o autogestión desde el hogar. 

Para aquellas empresas que opten por este escenario, el contrato de trabajo continúa de manera normal con todos los efectos legales; dado que el empleado sigue laborando en horario normal, en su misma posición y con los mismos vínculos legales. No implica una retribución adicional ni aceptación de gastos.  

Al final lo importante es preservar la vida, la integridad de todos, nuestra capacidad laboral y empresarial. Por lo que no debes temer a tomar medidas de seguridad en pro de la generalidad de tus empleados. Esto es un tema que nos afecta a todos, y dado lo extraordinario de esta emergencia no temas en tomar decisiones que afecten a tus colaboradores; sin embargo, procura no abusar de las medidas bajo la excusa de la urgencia del momento. 

Por: Geovanny Alexander Ramírez B.  (*)

(*) Abogado y Perito-Ajustador Independiente.