Participación en los beneficios de la empresa y bonificación

Diferencias a la luz del Código de Trabajo Dominicano.

Dentro de los derechos reconocidos al trabajador por el Código de Trabajo Dominicano, se encuentra el derecho a recibir anualmente el pago de un 10% de los beneficios netos de la empresa. A este derecho comúnmente se le denomina bonificación. Sin embargo, la normativa no utiliza exactamente este término sino el de participación en los beneficios de la empresa; mientras que con bonificación se refiere al porcentaje que reciben los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes. De modo que el Código de Trabajo no sólo hace una diferenciación en la terminología empleada sino también entre el porcentaje que deberán recibir anualmente los trabajadores y la administración de la empresa.

Esta diferenciación, a veces irreconocible para el sector empresarial, se desprende del artículo 227 del Código de Trabajo, que establece que: “la participación de los trabajadores debe calcularse sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que corresponden a los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes”.

De este artículo se debe entender que, al momento de hacer el pago obligatorio, establecido por la ley en los artículos 223 y siguientes del Código de Trabajo, del 10% de los beneficios netos anuales de la empresa a favor de los trabajadores por tiempo indefinido de esta; los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes no deben beneficiarse de este porcentaje obligatorio sino únicamente de los que haya pactado la empresa a favor de estos.

Por: Tatiana Germán