Al momento de ejecutar un proyecto, ya sea pequeño o grande, que pueda tener el más mínimo impacto en el medio ambiente, se debe tomar en cuenta que la legislación vigente impone deberes y obligaciones que se deben tomar en cuenta. En este sentido, la normativa actual establece que el proyecto, obra o actividad, que por sus características pueda afectar, de algún modo, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener, previo a su ejecución, el permiso o licencia ambiental correspondiente, lo cual dependerá de la magnitud de los efectos que pueda causar1.
Estas autorizaciones serán emitidas exclusivamente por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, organismo encargado de elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas sobre medio ambiente y recursos naturales, promoviendo la preservación, protección, restauración y uso sostenible.
Las licencias ambientales, clasificadas en la Categoría A, se emiten a favor de proyectos con impactos potenciales graves al medio ambiente, para lo cual se requiere un estudio de impacto ambiental. Por su parte, los permisos ambientales, clasificados en la Categoría B, se otorgan a proyectos con impactos ambientales moderados.
Para los casos en que el proyecto a ejecutar tenga un impacto leve al medio ambiente, se otorgarán las siguientes autorizaciones: constancia ambiental o Certificación de Impacto Mínimo (CRIM). En cuanto a la primera, clasificada en la Categoría C, se otorga a proyectos de bajo impacto ambiental que solo se requiere la garantía del ejecutor de que se cumplirá con la normativa ambiental vigente. Por su parte, la CRIM, clasificada en la Categoría D, se expide a favor de proyectos de mínimo impacto ambiental y requieren del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es quien establece los criterios para determinar qué tipo de autorización necesitará un proyecto. Una vez establecida y otorgada la autorización, se incluirá el programa de manejo y adecuación ambiental que deberá ejecutar el responsable de la obra, proyecto o actividad2.
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1 Artículo 40, Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2 Artículo 44, Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.