Afirmativo. La fuerza mayor y el caso fortuito son figuras legales que se encuentran contempladas en el artículo 1148 del código civil Dominicano. Así las cosas aún cuando no se encuentren incluidas dentro del cuerpo del contrato, su efecto jurídico aplica de pleno derecho al ser la normatividad local ley supletoria a falta de Clausula expresa en el contrato.

Ahora bien, la coyuntura actual del Covid-19 nos ha enseñado que no basta contar con la norma, pues de hecho la misma no define perse aquellos hechos que se clasifican dentro de tal categoría, sino que es necesario estipular el protocolo o procedimiento aplicable para mitigar los efectos que un hecho de fuerza mayor pueda traer a las partes.

Ofar abogados lo invita a hacer una revisión de todos sus contratos bajo esta nueva visión del mundo, y tomar esta como una oportunidad para buscar de manera estratégica, formulas innovadoras que le permitan dar respuesta a hechos que al ser de naturaleza imprevisible e irresistible rompen el equilibrio contractual.

Si usted requiere asesoría, o desea que le brindemos nuestro apoyo para tal fin, contamos con un equipo de abogados con amplia experiencia en materia contractual.

Para nosotros será un gusto atenderlo!