Las Asambleas Combinadas

La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, mediante la cual se podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones, en los asuntos de su competencia. Las asambleas podrán ser: constitutiva, ordinaria o extraordinaria. Las constitutivas conocerán los actos inherentes a la formación de la sociedad y declararla regularmente constituida. Las modificaciones de los estatutos sociales solo se podrán conocer y decidir en virtud de una asamblea general extraordinaria. Por su parte, las asambleas ordinarias podrán tomar las decisiones que conciernan al conjunto de los accionistas.

Además, el artículo 187 de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones reconocen las asambleas especiales.

No obstante lo anterior, la práctica admite que las sociedades comerciales puedan estatuir la celebración de asambleas combinadas o mixtas, las cuales tratarán asuntos que les competen a las asambleas generales ordinarias y a las asambleas extraordinarias a la vez. En ese caso, la asamblea combinada debe tratar los temas de cada tipo de asamblea por separado.

Los Estatutos Sociales de la sociedad deberán establecer que este tipo de asambleas podrán conocerse, para que las mismas sean válidas y registrables ante la Cámara de Comercio correspondiente y luego oponibles a terceros.

Escrito por: Paola Sena