Impuestos sobre Sucesiones en la República Dominicana

¿Qué es una Sucesión en la República Dominicana?

Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores (herederos) obtienen tras la muerte de alguien. En este caso, es sinónimo de herencia.

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones en la República Dominicana?

Es el impuesto que se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado).

¿Cuándo se paga este impuesto?

Este impuesto se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento.

¿En base a qué se paga este impuesto?

Se paga en base a toda herencia recibida (bienes muebles e inmuebles), con la existencia o no de un testamento, dentro del territorio nacional. En el caso de los bienes muebles no importa que se encuentren fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya tenido su último domicilio en el país.

​Este impuesto se aplica a la masa sucesoral (herencia) la cual es el conjunto de los derechos y bienes muebles e inmuebles en poder del fallecido, luego de realizarle las siguientes deducciones:

1. Las deudas dejadas por el finado que consten en escritura pública o privada, exceptuando: las constituidas por la persona fallecida a favor de sus presuntos herederos, del cónyuge, de los tutores testamentarios, albaceas apoderados administradores generales del fallecido, ya sea directamente o por interposición de otra persona.

  • Aquellas cuya exigibilidad dependa de la muerte del causante.
  • Las reconocidas únicamente por acto de la última voluntad del causante.

2. Los gastos de última enfermedad pendientes de pago al ocurrir el fallecimiento.

3. El importe de las deudas mortuorias y gastos funerarios, excluyendo los gastos de monumentos, salvo el caso en que por acto de la última voluntad lo haya exigido el causante.

4. Los créditos hipotecarios, solo cuando el inmueble que sirve de garantía se encuentre dentro del territorio dominicano, sin que en ningún caso la deducción sea mayor del valor del inmueble.

5. Los gastos de fijación de sellos e inventarios de bienes.

6. Las prestaciones laborales.

7. Deudas pendientes de pago, propias del finado.

8. Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente.

Los gastos médicos por última enfermedad serán deducidos siempre y cuando hayan sido contraídos tres (3) meses antes del fallecimiento; seis (6) meses cuando se trate de enfermedades catastróficas; y los gastos funerales hasta tres (3) meses, siempre que estos contengan número de comprobante fiscal.

¿Quiénes deben pagar este impuesto de Sucesiones en la República Dominicana?

Los herederos, sucesores y beneficiarios de testamento.

¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?

Este impuesto no debe ser pagado en los siguientes casos:

  • Cuando el monto recibido sea inferior a quinientos pesos (RD$500.00), siempre que se trate de parientes no directos del fallecido.
  • Cuando el monto sea inferior a mil pesos (RD$1,000.00), siempre que se trate de parientes directos del fallecido (hijos y padres).
  • Los bienes declarados como bien de familia, instituido por la Ley No. 1024-28, modificada por la Ley No. 5610-61y por la Ley No. 339-68.
  • Los seguros de vida del fallecido.
  • Los legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones sin fines de lucro (ONG) o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
  • Cuentas de Fondos de Pensiones hasta los 5 salarios mínimos.
  • Cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos hasta los tres mil pesos (RD$3,000.00) como máximo.

¿Cuál es la tasa a pagar de Sucesiones en la República Dominicana?

La tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes. Para fines de poder calcular el impuesto a pagar, a la masa sucesoral se les restan los siguientes conceptos:

  • Las deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras públicas o privadas.
  • Los gastos de última enfermedad pendiente de pago al ocurrir el fallecimiento del causante.
  • Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido.
  • El importe de las deudas mortuorias y gastos funerales.
  • Las prestaciones laborales de los trabajadores, pendientes al momento del fallecimiento del empleador.
  • Los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes.
  • Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán deducirse de la masa hereditaria cuando el inmueble que sirva de garantía a aquellos se halle dentro del territorio de la República Dominicana, sin que en ningún caso la deducción pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble.

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