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Los derechos fundamentales

Feb 24, 2020 | PERSONA/FAMILIA

Escrito por: Margarita Cedeño De Fernández – 20 de noviembre del 2012

A pesar de que en el proceso reformador de la Constitución de la República que culminó con la reforma integral de la Carta Magna, el 26 de enero del 2010, el pueblo dominicano incrementó significativamente su conocimiento sobre la Ley Fundamental del Estado, todavía es mucho lo que se debe hacer a los fines de que las personas conozcan a cabalidad sus Derechos Fundamentales.

Los Derechos Fundamentales constituyen en esencia el conjunto de los derechos inalienables de la persona humana, o sea aquellos derechos de los cuales el ser humano es titular por el solo hecho de ser persona, y que por tanto, no le pueden ser negados, ni arrebatados, ni perturbados.

Los Derechos Fundamentales son sinónimo de Derechos Humanos.

Ahora, en los tiempos en que vivimos, la principal responsabilidad del Estado es ser garante de esos derechos fundamentales, ya que estos tienen primacía sobre los demás derechos.

Es importante acotar, que uno de los principales logros que ha tenido el sistema político democrático en beneficio de la humanidad, ha sido el hecho de que todos los Estados miembros de la Organización de las Nacionales Unidas (ONU) asumieran el compromiso y la responsabilidad de ser garantes y protectores de los derechos inalienables de las personas, independientemente o no de que los mismos estén consagrados en la Constitución o Ley Sustantiva del Estado.

El concepto Derechos Fundamentales tiene su origen en Francia, y de forma específica en el proceso previo a la Revolución que condujo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.

A partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, momento histórico en que se consagran los derechos y las libertades públicas, los Derechos Fundamentales entraron en un proceso evolutivo.

En la historia de los Derechos Fundamentales hasta hace poco se hablaba de tres generaciones que corresponden a momentos históricos de grandes avances y conquistas para la humanidad Revolución Francesa, Revolución Industrial y Segunda Guerra Mundial.

La clasificación de los Derechos Fundamentales en tres generaciones fue obra del prominente jurista checo, Karel Vasak. Sin embargo, con la llegada del mundo tecnológico, fue necesario definir una cuarta generación de los Derechos Humanos.

Los Derechos Fundamentales de la primera generación son los derechos civiles y políticos. Los de Segunda generación son los Derechos económicos, sociales y culturales. Los de Tercera generación son aquellos que tratan sobre el derecho que tienen las personas a nacer y vivir en un medio ambiente sano, libre de contaminaciones.

Los derechos de la Cuarta generación son aquellos que tratan de proteger la condición humana en la sociedad tecnológica.

El constituyente que llevó a cabo la majestuosa obra de la reforma constitucional del 2010, organiza los Derechos Fundamentales en cuatro categorías, que son: Derechos civiles y políticos, derechos económicos y sociales, Derechos culturales y deportivos, y Derechos colectivos del medio ambiente.

Los Derechos Fundamentales están contemplados en los artículos 37 al 67 de la Carta Magna.

Nos preocupa el hecho de una parte importante de la población de la República Dominicana a esta altura de juego, todavía desconozca sus Derechos Fundamentales.

La labor de educar a las personas en torno a sus Derechos Fundamentales debe comenzar en el Primer Curso de la Educación Básica, pero también, esa labor educativa debe llevarse a cabo a través de los medios de comunicación, sobre todo, de la televisión y la radio.

Hasta que una persona no conoce a plenitud sus derechos y sus deberes frente al Estado y frente a la sociedad, no es una persona libre.

Esa libertad plena la alcanzaremos cuando la generación de niños, niñas y adolescentes que reciban formación educativa básica asuman los roles de cabezas de familias, gerentes de empresas y liderazgos políticos y sociales. Entonces ellos se encargarán de que sus descendientes desde que tengan uso de la razón sean edificados en sus propios hogares en torno al comportamiento y la conducta que deben asumir.

Mientras tanto, es necesario que el Estado en sus diversas estructuras, los empresarios y productores de los medios de comunicación, en una acción mancomunada con los liderazgos políticos, sociales, religiosos, profesionales y agentes de opinión pública, asumamos en conjunto la noble tarea de incrementar el acervo de las personas en torno a sus Derechos y Deberes Fundamentales.

En las naciones más civilizadas del mundo en los actuales momentos se están llevando a cabo discusiones profundas en torno a lo que serían la Quinta y Sexta generación de los Derechos Humanos.

La quinta generación versará sobre los Derechos de los animales y conservación de especie en extinción y trato ético a las especies animales no humanas-; mientras que la Sexta generación se refiere a los Derechos aplicables a seres transhumanos  o post-humanos -robots-.

Fuente: Listín Diario

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El derecho es un campo vasto y complejo, lleno de terminologías que pueden parecer inaccesibles para el laico. Sin embargo, con una exploración cuidadosa y una explicación detallada, los términos legales pueden ser desmitificados.

Conocer estos términos no solo enriquece el conocimiento general, sino que también empodera a los individuos en sus interacciones con el sistema legal.

¿Cuál de estos conocías?

#Ofar #OfarAbogados #DiccionarioJuridico #FirmaDeAbogados
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🔹𝐓𝐫𝐚𝐧𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝. Es la principal característica que valoran los clientes y la misma es percibida a través de la confianza y seguridad en el desempeño que le proporcionan los profesionales de la firma.
🔹𝐂𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐏𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥. El cliente debe percibir que el profesional con el que está tratando posee suficiente preparación y experiencia para llevar con éxito y eficiencia los trabajos a contratar.
🔹𝐓𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐨́𝐩𝐭𝐢𝐦𝐨 𝐲 𝐩𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞. El cliente debe sentir que es la persona más importante de la firma, por lo que debemos mantener con él una relación individualizada y personalizada. Debemos escucharlo, conocerlo, entender sus necesidades y recordarlas.
🔹𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐫𝐚́𝐩𝐢𝐝𝐨. Debemos proporcionar al cliente un servicio rápido y de calidad, no precipitado y mediocre. La calidad requiere su tiempo y dedicación.
🔹𝐂𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧. Para crear una relación de confianza, debemos mantener al cliente informado y comunicado. Debemos comunicar con claridad y llamar al cliente cuando dijimos que lo haríamos. Los mensajes de correo electrónico, deben ser respondidos en un plazo razonable.
🔹𝐏𝐫𝐞𝐜𝐢𝐨. El precio de los servicios es valorado y el cliente debe percibir que los mismos son justos. De lo contrario se pierde la confianza y la credibilidad.
🔹𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨. Es preciso contar con profesionales con capacidad para crear relaciones excelentes con los clientes. La calidad humana del personal es tan importante como la calidad profesional.
Si una firma refleja hacia los clientes estas virtudes, puede asegurar su éxito en el mercado, pues “El servicio recibido consolida o rompe relaciones”. 
Artículo por Flérida de Ares. 
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🔹𝐓𝐫𝐚𝐧𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝. Es la principal característica que valoran los clientes y la misma es percibida a través de la confianza y seguridad en el desempeño que le proporcionan los profesionales de la firma.

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Si una firma refleja hacia los clientes estas virtudes, puede asegurar su éxito en el mercado, pues “El servicio recibido consolida o rompe relaciones”.

Artículo por Flérida de Ares.

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⚖️ 𝐃𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐠𝐮𝐚 𝐑𝐨𝐦𝐚 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐢́𝐚𝐬, 𝐥𝐚 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐜𝐢́𝐚 𝐡𝐚 𝐬𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐩𝐢𝐥𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐞𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐛𝐫𝐢𝐨 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥.
Los primeros juristas, como Cicerón, defendían con elocuencia y sabiduría los derechos de su pueblo. Hoy, siglos después, la esencia de la abogacía sigue intacta: 𝐛𝐮𝐬𝐜𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝, 𝐝𝐞𝐟𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬.
En OFAR, honramos esta tradición con compromiso y excelencia.
📜 𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐃𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐬𝐮 𝐯𝐨𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧.
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Los primeros juristas, como Cicerón, defendían con elocuencia y sabiduría los derechos de su pueblo. Hoy, siglos después, la esencia de la abogacía sigue intacta: 𝐛𝐮𝐬𝐜𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝, 𝐝𝐞𝐟𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬.

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📜 𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐃𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐬𝐮 𝐯𝐨𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧.

🔹 #OFAR #DíaDelAbogad #OfarAbogados #FirmaDeAbogados
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Ofar Abogados
El protesto de cheque es un mecanismo legal que permite al tenedor de un cheque impagado hacer valer sus derechos y reclamar el pago. Para ello, debe cumplir con los requisitos y plazos establecidos por la ley, así como avisar a los obligados y ejercer las acciones pertinentes. El protesto es una prueba fehaciente de la falta de pago y una garantía para el cobro.
Te hemos preparado un artículo detallado con el proceso del #ProtestoDeCheque en nuestra página web. Visítanos en ofar.com.do. 
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