La Patria Potestad y la Custodia o Guarda de Menores son figuras jurídicas reguladas por el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana (Ley 136 de 2003).
Estas figuras a pesar de su gran importancia son usualmente confundidas e incluso desconocidas por los padres de familia, quienes solo llegan a entenderlas cuando se encuentran ante un divorcio o la ausencia temporal o definitiva de alguno de los cónyuges.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se encuentran las principales diferencias respecto de las mismas.
La Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que le reconoce la Ley de modo igualitario, a ambos padres sobre sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia, surge de manera independiente a la existencia o no del matrimonio, pues es obligatoria, personal, intransferible e irrenunciable.
Dentro de los derechos y obligaciones que se encuentran en cabeza de los padres que ejercen la Patria Potestad, se encuentran: La representación judicial y extrajudicial del menor, administración de su patrimonio, permiso para salir del país, el usufructo de sus bienes, garantizar su salud y bienestar prestando sustento, protección, educación y supervisión, entre otros.
Los padres de un menor se presumen responsables solidariamente de los daños que sean causados a los hijos que habiten con ellos. Dicha responsabilidad solo se puede desvirtuar mediante prueba de un hecho de fuerza mayor o caso fortuito. Esta responsabilidad es aplicable también a los tutores o personas físicas que ejerzan la autoridad parental o la guarda de derecho o hecho sobre los menores.
Ahora bien, al Guarda o Custodia de Menores se define en el artículo 82 de la Ley 136 de 2003, como la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea esta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial o de hecho, declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo.
Contraria a la Patria Potestad, el Custodia de Menores es de carácter provisional, y excepcional, pues busca asegurar la protección integral del niño, niña o adolescente privado de su medio familiar. Vale la pena aclarar que uno de los padres o los dos pueden perder la custodia de sus hijos, sin que por este hecho pierdan la Patria Potestad. En ese mismos sentido el padre o la madre que haya sido despojado de la guarda mantendrá́ la obligación alimentaria respecto a sus hijos en los términos definidos en la Ley.
Conforme al interés superior del menor, la Guarda será otorgada por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes al padre, la madre o tercero que garantice el bienestar del niño, niña y adolescente, en todo caso la misma podrá ser revocada de manera temporal o definitiva en caso de incumplimiento de las obligaciones inherentes a su ejercicio, las cuales se resumen en: asistencia material, moral y educacional derecho
de oponerse a terceros (incluyendo a los padres cuando estos hayan perdida la guarda del menor).
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