Donaciones

Cuando una persona transfiere un bien a otra, sin contraprestación, se produce una donación.

Las donaciones en República Dominicana están sometidas a un impuesto, a cargo del donatario, equivalente al 27%. La exención del impuesto aplica para las instituciones de beneficiencia, caridad o utilidad pública reconocidas por el Estado. Igualmente están exentas las donaciones realizadas para constituir un bien de familia.

El donante puede deducir hasta un 5% de su renta neta imponible, las donaciones que realiza a personas o instituciones de bien público, dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artística, educacional o científica.

Las donaciones deben documentarse adecuadamente para lo cual asistimos a nuestros clientes con la observación de la forma jurídica pertinente y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.