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El dilema de las redes sociales y los derechos fundamentales

Sep 27, 2018 | PERSONA/FAMILIA

A diario encontramos en las redes sociales contenido censurado y no censurado, relacionado con robos, asesinatos, accidentes, peleas, disturbios, concursos, etc., que han sido obtenidos y compartidos por sus protagonistas, o por simples espectadores. Esta situación nos evidencia la fragilidad del derecho a la intimidad y el honor de las personas ante las redes sociales, y, como el uso indiscriminado de estas redes, sustentado en el derecho a la libertad de expresión e información, puede terminar en la vulneración de derechos fundamentales.

Así pues, ante el exponencial aumento de este tipo de contenido es necesario plantearse las siguientes interrogantes: ¿Hasta dónde se extiende la protección constitucional al Derecho a la Intimidad y al Honor Personal? ¿Qué consecuencias penales puede traer su vulneración? ¿Prevalece el Derecho a la Libertad de Expresión e Información sobre el Derecho a la Intimidad y al Honor Personal?

Para responder estas inquietudes, es necesario aclarar el marco de protección legal de los Derechos a la Intimidad y al Honor Personal y a la Libertad de Expresión e Información.

Respecto al primero, la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

A su vez, la Constitución de la República Dominicana en su artículo 44, delimita la protección del Derecho a la Intimidad y el Honor Personal en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”. Este mismo amparo es reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual República Dominicana es un Estado Parte.

Teniendo en cuenta lo anterior, tal y como se ha concluido en diversa doctrina jurídica, es objeto de protección constitucional aquella información que atenta contra la integridad física y moral de una persona, entendiéndose como tal: datos personales íntimos, correos electrónicos, conversaciones telefónicas, divulgación de imágenes, entre otras; siendo justamente las últimas las llamadas a mayor control debido a la facilidad de “viralizar” su contenido y al impacto directo que puede producir en el ámbito personal, familiar y hasta profesional de la persona.

Ahora bien, el artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana, respecto a la libertad de expresión e información ha precisado que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa….”. Dicho derecho no es absoluto, pues a renglón seguido establece: “…El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.”

efecto, cada quien es libre de controlar las condiciones en que permite el acceso a terceros en los diferentes aspectos de su vida,  y al ser protegido dicho derecho constitucionalmente en los términos anteriormente planteados, es claro que su violación acarreará las sanciones definidas en el artículo 337 del Código Penal Dominicano, a saber, prisión de 6 meses a 1 año y multa de RD$25.000 a RD$50.000 pesos.

Si es cierto entonces que “eres lo que publicas”, invitamos a hacer un uso responsable de las redes sociales, y del contenido que circula en ellas; con esto además de evitar eventuales problemas de índole legal, se contribuye con el desarrollo de una sociedad culta y verdaderamente informada.

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La difamación conforme a la legislación dominicana es un delito que se encuentra penalizado conforme los artículos 367 a 371 del Código Penal. La pena a imponer conforme a estos artículos va a depender de la persona a la que va dirigida (Jefe de Estado, Instituciones del Estado, Diputados o Representantes del Congreso, Particulares, etc.)
Si está siendo víctima de difamación, para perseguir la condena prevista en el Código Penal por este hecho, puede accionar en contra de la persona que le está difamando, por sí o a través de un apoderado especial, mediante una acusación directa ante el tribunal penal, para lo cual es importante que apodere un abogado.
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La difamación conforme a la legislación dominicana es un delito que se encuentra penalizado conforme los artículos 367 a 371 del Código Penal. La pena a imponer conforme a estos artículos va a depender de la persona a la que va dirigida (Jefe de Estado, Instituciones del Estado, Diputados o Representantes del Congreso, Particulares, etc.)

Si está siendo víctima de difamación, para perseguir la condena prevista en el Código Penal por este hecho, puede accionar en contra de la persona que le está difamando, por sí o a través de un apoderado especial, mediante una acusación directa ante el tribunal penal, para lo cual es importante que apodere un abogado.

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🚧 Alguna vez hemos leído un letrero con la palabra 𝐃𝐞𝐬𝐥𝐢𝐧𝐝𝐞 mientras vamos manejando por la ciudad… pero, ¿sabemos realmente qué significa?
En el ámbito legal, el deslinde es el proceso que permite ubicar, determinar e individualizar una porción de terreno amparada en una 𝖢𝗈𝗇𝗌𝗍𝖺𝗇𝖼𝗂𝖺 𝖠𝗇𝗈𝗍𝖺𝖽𝖺 , un tipo de documento que, aunque garantiza la existencia del derecho de propiedad, no especifica ni la ubicación ni los límites exactos del inmueble.
📌Desde el año 2005, con la entrada en vigor de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, se prohibió la emisión de nuevas 𝖢𝗈𝗇𝗌𝗍𝖺𝗇𝖼𝗂𝖺𝗌 𝖠𝗇𝗈𝗍𝖺𝖽𝖺𝗌. Para poder realizar cualquier actuación registral sobre esos inmuebles, es obligatorio someterlos a un proceso de deslinde.
✅Gracias a la Resolución 3642/2016, este proceso ya no requiere pasar por los tribunales, salvo que haya una objeción legal. Hoy en día, basta con la aprobación técnica de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y su remisión al Registro de Títulos para la emisión del Certificado correspondiente.
El profesional encargado del proceso es un agrimensor acreditado , quien actúa como auxiliar de la justicia y cuyas actuaciones tienen fe pública frente a terceros.
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El protesto de un cheque es un procedimiento formal que se lleva a cabo cuando un cheque no puede ser pagado por el banco, ya sea por falta de fondos, cuenta cerrada o cualquier otra razón. Este proceso debe seguirse de manera meticulosa para asegurar su validez y cumplir con los requisitos legales.
📌Para que el protesto de un cheque sea legalmente válido, es esencial cumplir con varios requisitos específicos. En primer lugar, el cheque debe ser presentado para cobro dentro de los plazos legales establecidos, que varían dependiendo del lugar de emisión del cheque. Si no se cumple con este requisito, el beneficiario pierde el derecho a protestar el cheque. Además, el protesto debe ser realizado por un notario público o un oficial de protestos autorizado, y debe constar en un acta notarial que describa detalladamente el rechazo del cheque y las circunstancias que lo rodean.
💡Ahora bien, del otro lado, ¿para evitar el protesto de cheques?, es fundamental adoptar algunas prácticas preventivas. 🔹En primer lugar, los emisores de cheques deben asegurarse de mantener fondos suficientes en sus cuentas bancarias para cubrir todos los cheques emitidos. 🔹Llevar un control riguroso de los cheques emitidos y los saldos disponibles es crucial. 🔹Además, puede ser útil consultar con un asesor legal para entender las opciones disponibles y los pasos a seguir para mitigar los efectos negativos del protesto.
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El protesto de un cheque es un procedimiento formal que se lleva a cabo cuando un cheque no puede ser pagado por el banco, ya sea por falta de fondos, cuenta cerrada o cualquier otra razón. Este proceso debe seguirse de manera meticulosa para asegurar su validez y cumplir con los requisitos legales.

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🗓 Este es nuestro horario especial por Semana Santa.
🕊Que estos días traigan paz y reflexión a cada hogar.
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