El dilema de las redes sociales y los derechos fundamentales

A diario encontramos en las redes sociales contenido censurado y no censurado, relacionado con robos, asesinatos, accidentes, peleas, disturbios, concursos, etc., que han sido obtenidos y compartidos por sus protagonistas, o por simples espectadores. Esta situación nos evidencia la fragilidad del derecho a la intimidad y el honor de las personas ante las redes sociales, y, como el uso indiscriminado de estas redes, sustentado en el derecho a la libertad de expresión e información, puede terminar en la vulneración de derechos fundamentales.

Así pues, ante el exponencial aumento de este tipo de contenido es necesario plantearse las siguientes interrogantes: ¿Hasta dónde se extiende la protección constitucional al Derecho a la Intimidad y al Honor Personal? ¿Qué consecuencias penales puede traer su vulneración? ¿Prevalece el Derecho a la Libertad de Expresión e Información sobre el Derecho a la Intimidad y al Honor Personal?

Para responder estas inquietudes, es necesario aclarar el marco de protección legal de los Derechos a la Intimidad y al Honor Personal y a la Libertad de Expresión e Información.

Respecto al primero, la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

A su vez, la Constitución de la República Dominicana en su artículo 44, delimita la protección del Derecho a la Intimidad y el Honor Personal en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”. Este mismo amparo es reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual República Dominicana es un Estado Parte.

Teniendo en cuenta lo anterior, tal y como se ha concluido en diversa doctrina jurídica, es objeto de protección constitucional aquella información que atenta contra la integridad física y moral de una persona, entendiéndose como tal: datos personales íntimos, correos electrónicos, conversaciones telefónicas, divulgación de imágenes, entre otras; siendo justamente las últimas las llamadas a mayor control debido a la facilidad de “viralizar” su contenido y al impacto directo que puede producir en el ámbito personal, familiar y hasta profesional de la persona.

Ahora bien, el artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana, respecto a la libertad de expresión e información ha precisado que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa….”. Dicho derecho no es absoluto, pues a renglón seguido establece: “…El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.”

efecto, cada quien es libre de controlar las condiciones en que permite el acceso a terceros en los diferentes aspectos de su vida,  y al ser protegido dicho derecho constitucionalmente en los términos anteriormente planteados, es claro que su violación acarreará las sanciones definidas en el artículo 337 del Código Penal Dominicano, a saber, prisión de 6 meses a 1 año y multa de RD$25.000 a RD$50.000 pesos.

Si es cierto entonces que “eres lo que publicas”, invitamos a hacer un uso responsable de las redes sociales, y del contenido que circula en ellas; con esto además de evitar eventuales problemas de índole legal, se contribuye con el desarrollo de una sociedad culta y verdaderamente informada.