El Código Civil dominicano permite a las personas disponer de sus bienes, con posterioridad a su fallecimiento, a través de un testamento.
Cuando las personas fallecen si un testamento, los bienes se reparten en la forma prevista por la ley. En caso de bienes en el extranjero, a falta de testamento, se destinarán conforme disponga la ley del país donde se encuentran dichos bienes.
Algunas ventajas de un testamento es que la persona puede manifestar su última voluntad respecto de:
a. Sus creencias, si desea o no donar sus órganos, la forma de su sepultura, etc.
b. Dejar inventariado sus bienes y la forma de repartición de estos (siempre que respete la reserva hereditaria prevista en el Código Civil).
c. Tratamiento de las deudas, en caso de existir.
d. Disponer algún legado en favor de instituciones o terceros.
e. Bajo costo, en vista de que no hay impuestos asociados al mismo.