Una fianza es una garantía personal que busca que un acreedor quede asegurado del cumplimiento de una obligación pactada. A través de una fianza, un tercero, llamado el fiador, ajeno al negocio principal, se compromete a responder por el incumplimiento del deudor a la obligación asumida. Por tanto, el que presta fianza por una obligación, se obliga respecto al acreedor a cumplir la misma, si no lo hiciese el deudor1. La misma no puede constituirse sino por una obligación válida.
Ante la eventualidad de que el deudor no pueda cumplir con su obligación y el fiador tenga que responder por él, ¿cómo puede recuperar el fiador lo que ha tenido que pagar en nombre del deudor?
Ante tal situación, el fiador “se subroga en todos los derechos que tenía el acreedor contra el deudor”2. Por lo que, un fiador tiene derecho a un recurso de repetición, a través del cual “puede recurrir contra el deudor principal, ya se haya prestado la fianza con o sin su consentimiento. Este recurso tiene lugar, no sólo por el principal, sino también por los intereses y costas”3. En adición a esto, tiene derecho a interponer una acción por daños y perjuicios.
Un fiador debe de tomar en cuenta que solo deberá pagar ante el requerimiento que le haga el acreedor, ya que si paga sin haberse procedido contra él, y sin haber notificado al deudor principal, no tendrá el recurso de repetición contra éste si al momento del pago el deudor tuviere medios para extinguir la deuda.
Escrito por: María José Dosal