Pena Capital

La sociedad define los valores que quiere institucionalizar cuando los convierte en leyes.  Al convertir esos valores en leyes, facilita que todos los miembros lo conozcan y apliquen, pues de lo contrario se le imponen sanciones.

Nuestra legislación, al plasmar en la Carta Magna la defensa a la vida le otorga a este derecho preeminencia sobre el derecho de elegir de la madre e impedir a los jueces imponer la pena de muerte por delitos y crímenes cometidos.

En un artículo anterior abordamos el tema de los derechos encontrados de una mujer que alega el derecho a elegir versus el derecho a la vida del que ha sido concebido.  Ahora llega el momento de abordar el tema de la pena capital.

De 195 estados independientes que forman parte de las Naciones Unidas 90 contemplan dentro de su sistema legal la pena de muerte o pena capital. De estos noventa, 47 no la han aplicado en los últimos 10 años y otros seis retienen la pena capital para casos especiales como crímenes de guerra y crímenes en masa. Los restantes 37, la mantienen en su sistema legal y su aplicación se mantiene vigente. Al igual que todas las posturas legales, la aplicación de la pena capital tiene grupos a favor y grupos en contra, ambas partes con argumentos de peso.

Quienes están a favor exponen que la aplicación de la pena capital es una declaración que afirma que hay crímenes que se pagan con la vida. Sin lugar a dudas es la pena más contundente posible.

El argumento de defensa de la pena capital es el bien mayor de la sociedad, frente al mal menor del individuo que amenaza a la población, por medio de su corrupción y la potencialidad de corromper a otros. Un criminal que cumple su condena puede reincidir poniendo en peligro el bienestar e incluso la vida de los demás ciudadanos, mientras que su ejecución da cierre emocional a las víctimas y sus familiares.   A la pena capital se le atribuye una función intimidante y preventiva, que alienta a delincuentes a no cometer los delitos sancionados por ella.

A pesar de todo esto, es evidente que la pena capital no previene el crimen. Más aún, tomando la justicia como norte la pena capital conlleva un alto riesgo. Uno de los principios de la justicia es la presunción de inocencia. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. La consecuencia natural de este principio es la preferencia de dejar en libertad a un culpable antes que castigar a un inocente. Una persona inocente en prisión es una grave falla del sistema, pero una ejecución de un inocente es irreversible. En adición, se puede demostrar que en los países en que aún se aplica la pena capital, la misma tiene grandes sesgos discriminatorios y a menudo se utiliza como medio de favorecer ciertos intereses políticos o económicos.

En adición, la pena de muerte asume la imposibilidad de regeneración del delincuente, a quien se le niega la posibilidad de realizar un cambio interno que le permita re sociabilizarse.  La pena capital también es cruel respecto de la familia del condenado, a quienes se le impone su pérdida y la perciben como venganza.

Finalmente, me inclino por la defensa a la vida, pues la reclusión sirve a la justicia y a la vez a la misericordia, salvaguardando a la sociedad de aquel a quien considera peligroso, mientras mantiene viva la esperanza de que las personas pueden rehabilitarse.