El acceso ilimitado a los medios de comunicación ha vuelto común la práctica de divulgar imágenes o vídeos de personas fallecidas o que han sufrido un accidente. A pesar del derecho a la libertad de expresión inherente a todo ser humano, este tipo de publicaciones resulta un atentado contra el derecho a la imagen, la intimidad y al honor familiar de la persona fallecida o que se ha visto envuelto en un accidente. Como bien es sabido, el derecho personal termina donde empieza el derecho ajeno.
En aras de proteger a las personas vulneradas por esta práctica, así como a sus familiares, el pasado 21 de junio del año en curso, se promulgó la Ley 192-19 sobre la Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar Vinculados a Personas Fallecidas y Accidentadas. Tomando en cuenta que el derecho a la imagen, a la intimidad y al honor familiar es un derecho fundamental y que la extinción de la personalidad jurídica no es un impedimento para ejercer los derechos de protección a la memoria de un difunto, la Ley 192-19 entra en vigor para proteger el honor de los familiares de las personas fallecidas, así como de los accidentados. Asimismo, la aludida ley establece los mecanismos de protección de dichos derechos.
En este sentido, las personas accidentadas podrán reclamar la protección de sus derechos a la intimidad y la propia imagen, cuando esta sea divulgada sin su autorización por cualquier medio de comunicación. Ante tal circunstancia, un afectado podrá incoar una acción de amparo y/o una demanda en indemnización civil.
Por su parte, los familiares de un fallecido tienen derecho a interponer una demanda en protección civil del honor, la intimidad o la imagen de un difunto. No obstante, dichos derechos no son imprescriptibles, sino que la protección de la imagen, la intimidad y el buen nombre de una persona fallecida prescribe a los 20 años.
Cabe destacar que el derecho a la imagen, al honor y a la intimidad familiar relacionados a un difunto es irrenunciable de manera anticipada. Por lo que, todo pacto que conlleve la renuncia anticipada a esta protección será nula.
Escrito por: María José Dosal