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Protección de la imagen, honor e intimidad de un fallecido o accidentado

Jul 2, 2019 | LITIGIOS

El acceso ilimitado a los medios de comunicación ha vuelto común la práctica de divulgar imágenes o vídeos de personas fallecidas o que han sufrido un accidente. A pesar del derecho a la libertad de expresión inherente a todo ser humano, este tipo de publicaciones resulta un atentado contra el derecho a la imagen, la intimidad y al honor familiar de la persona fallecida o que se ha visto envuelto en un accidente. Como bien es sabido, el derecho personal termina donde empieza el derecho ajeno.

En aras de proteger a las personas vulneradas por esta práctica, así como a sus familiares, el pasado 21 de junio del año en curso, se promulgó la Ley 192-19 sobre la Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar Vinculados a Personas Fallecidas y Accidentadas. Tomando en cuenta que el derecho a la imagen, a la intimidad y al honor familiar es un derecho fundamental y que la extinción de la personalidad jurídica no es un impedimento para ejercer los derechos de protección a la memoria de un difunto, la Ley 192-19 entra en vigor para proteger el honor de los familiares de las personas fallecidas, así como de los accidentados. Asimismo, la aludida ley establece los mecanismos de protección de dichos derechos.

En este sentido, las personas accidentadas podrán reclamar la protección de sus derechos a la intimidad y la propia imagen, cuando esta sea divulgada sin su autorización por cualquier medio de comunicación. Ante tal circunstancia, un afectado podrá incoar una acción de amparo y/o una demanda en indemnización civil.

Por su parte, los familiares de un fallecido tienen derecho a interponer una demanda en protección civil del honor, la intimidad o la imagen de un difunto. No obstante, dichos derechos no son imprescriptibles, sino que la protección de la imagen, la intimidad y el buen nombre de una persona fallecida prescribe a los 20 años.

Cabe destacar que el derecho a la imagen, al honor y a la intimidad familiar relacionados a un difunto es irrenunciable de manera anticipada. Por lo que, todo pacto que conlleve la renuncia anticipada a esta protección será nula.

Escrito por: María José Dosal

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11 horas
Ofar Abogados
Un Memorando de Entendimiento (MoU, por sus siglas en inglés) es un documento formal que describe un acuerdo entre dos o más partes. Aunque no siempre es legalmente vinculante, es útil por varias razones:
🔹Establecer Términos Iniciales
🔹Claridad y Comunicación
🔹Compromiso
🔹Marco de Trabajo
🔹Base para Negociaciones
🔹Registro Formal
🔹Flexibilidad
🔹Confianza
En resumen, los MoUs son herramientas valiosas para formalizar intenciones, establecer marcos de trabajo y facilitar la colaboración, sirviendo como pasos preliminares hacia acuerdos más detallados y formales.
Si deseas ampliar este artículo visítanos en ofar.com.do 
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Las sociedades deben realizar asambleas generales ordinarias cada año. Así como también pueden convocar una asamblea general extraordinaria, en caso de hacer modificaciones significativas.
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En la mayoría de las empresas, diciembre es la mejor época del año para hacer estas tres tareas: 
🔹Poner en orden la contabilidad de la empresa
🔹Backup de archivos digitales
🔹Optimizar los puestos
Estas ayudarán muchísimo a la organización para el año entrante.
Con la Navidad prácticamente a la vuelta de la esquina es importante encargarse de estas tareas ya que debemos empezar a trabajar para el año que viene, por ejemplo, para la presentación de las utilidades a la Dirección General de Impuestos Internos.
Amplía estos consejos en nuestra página web ofar.com.do
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1 semana
Ofar Abogados
Se acercan las fiestas de navidad 🥳🎄y algunas personas planifican vacaciones.  Algunos sectores productivos, por la naturaleza de sus negocios, les hace sentido dar vacaciones colectivas a sus trabajadores.
Nuestra oficina es un ejemplo, como abogados de un ejercicio mayormente civil y comercial, la época de menos demanda de servicios es precisamente entre el 24 de diciembre y 7 de enero.  Esto nos llevó a establecer la política de vacaciones colectivas.    
🔹¿conoces las disposiciones de las vacaciones colectivas en nuestro código de trabajo? Te invitamos a leer este artículo completo en nuestra página web ofar.com.do
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Ofar Abogados
El cierre fiscal es proceso mediante el cual la empresa elabora y presenta el resultado del ejercicio, una vez realizados todos los ajustes correspondientes. 
🔹¿En qué fecha debe iniciarse el cierre fiscal?
El año fiscal no tiene por qué comenzar el 01 de enero, es decir, no tiene que coincidir necesariamente con el año natural, el único requisito es que dure 12 meses. Por ejemplo, puede ser que el año fiscal sea del 01 de abril al 31 de marzo. 
Si necesitas asesoría para la gestión operativa y legal de tu empresa no dudes en contactarnos, somos OFAR Abogados.
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El año fiscal no tiene por qué comenzar el 01 de enero, es decir, no tiene que coincidir necesariamente con el año natural, el único requisito es que dure 12 meses. Por ejemplo, puede ser que el año fiscal sea del 01 de abril al 31 de marzo.

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