El protesto es un acto en que se hace constar formalmente la falta de pago o el pago parcial de un cheque que ha sido presentado para su pago y respecto al cual, en el momento de la presentación se ha comunicado que no está provisto de fondos o tiene fondos insuficientes. Este acto, se realiza como paso previo necesario para iniciar las acciones tendentes al cobro, constituyendo en sí mismo la prueba de la falta de pago que origina la acción.
En la República Dominicana, el Protesto de Cheque está previsto en la Ley No. 2859 (Ley de Cheques), la cual dispone que debe realizarse para hacer constar la falta de pago previo a poder ejercer sus recursos contra los endosantes, el librador y los otros obligados. Y que, esto debe hacerse antes de que expire el plazo de la presentación del cheque, el cual es de dos meses desde la fecha de la creación del cheque cuando este ha sido emitido y es pagadero en la República Dominicana, y de cuatro meses cuando ha sido emitido en el extranjero y pagadero en el país.
Este acto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deberá ser realizado por un notario, en el domicilio de la entidad bancaria contra la cual fue girado el cheque (librado), conteniendo la transcripción literal del cheque, de los endosos y avales, así como el requerimiento de pago de su importe, momento tras el cual se hace constar la negativa a pago total del cheque de que se trata con las declaraciones ofrecidas.
Una vez realizado el protesto, el tenedor del cheque dentro los 4 días hábiles (laborables) siguientes a este, deberá dar aviso de la falta de pago al librador y al endosante, pudiendo reclamarle el pago de: a) el importe del cheque pagado, b) los intereses desde el día de la presentación y c) los gastos de protesto, avisos dados y demás gastos.
Y, realizado este aviso, el librador tendrá un plazo de dos días hábiles (laborables) a partir de esta notificación, para colocar o completar los fondos necesarios para el pago del mismo. En caso de que transcurridos estos dos días, no provea o complete los fondos, con el protesto y el aviso como elementos probatorios, se podrán iniciar las acciones judiciales tendentes al cobro.
Estas acciones podrán ser de naturaleza tanto penal (perseguir el castigo penal por el cheque desprovisto de fondo) como civil (reclamación del importe del cheque, y daños y perjuicios si ha lugar) y prescribirán en el término de 6 meses contados desde la expiración del plazo de presentación del cheque.
Por: Tatiana Germán