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Difamación e Injuria en las Redes Sociales

May 6, 2019 | PERSONA/FAMILIA

El internet ha venido cambiando el mundo desde hace años. A través de las distintas plataformas, los usuarios de internet tienen facilidad de comunicación a nivel mundial, así como el acceso ilimitado a la información. En virtud de estos medios, las personas pueden ejercer sus derechos de libre comunicación y expresión de sus ideas. No obstante, como mencionábamos en publicaciones pasadas, el derecho a la libre expresión no es un derecho absoluto.

El límite al derecho de libertad de expresión se resume en el respeto a la honra y los derechos de terceros. En la actualidad es común ver como se publican imágenes, noticias falsas, vídeos o incluso comentarios que afectan la intimidad y la privacidad de una persona. Se ha vuelto normal el ver que en el entorno de los artistas y en el mundo de la política, las figuras públicas son susceptibles de ser víctimas de comentarios, acusaciones sin fundamento y publicaciones perjudiciales hacia su persona. El alcance de la tecnología es tal, que ya toda persona es susceptible de ser perjudicado por estas plataformas.

No obstante, las ciencias jurídicas no se han quedado obsoletas en este sentido. A medida que avanza la tecnología y la sociedad, de igual modo deben avanzar las normas de derecho.

En este sentido, el artículo 367 del Código Penal Dominicano estipula que la difamación es la alegación o imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa. Por su parte, la injuria es cualquier término de desprecio que no encierra la imputación de un hecho preciso. Para que ambos delitos queden constituidos, debe de existir un elemento común en el hecho que se pretende imputar: la publicidad.

Debido a que el contenido de las redes sociales está al alcance de todo usuario con acceso a las redes sociales o incluso al internet en sí, es muy fácil que quede constituido el elemento de publicidad. Al contrario de lo que muchos pueden creer, las redes sociales no escapan el alcance de las leyes que sancionan la difamación y la injuria. Por tanto, lo que se publique en las redes sociales bajo el nombre de una persona puede ser utilizado en su contra si afecta derechos de terceros.

La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo1. De igual modo, la injuria pública cometida a través de estos mismos medios, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo2.

Por tanto, seamos responsables y justos tanto a la hora de reclamar como de ejercer nuestros derechos.

1 Artículo 21 de la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

2 Artículo 22 de la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Escrito por: María José Dosal

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Son los procesos que se realizan ante el Registro de Títulos para constituir, transmitir o extinguir derechos sobre un inmueble.
Para evitar rechazos u observaciones, es fundamental cumplir con los requisitos legales establecidos, tanto de forma (como datos personales, lugar y fecha, firma legalizada, etc.) como de fondo (información clara sobre las partes, el inmueble y la representación legal cuando aplique).
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