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Difamación e Injuria en las Redes Sociales

May 6, 2019 | PERSONA/FAMILIA

El internet ha venido cambiando el mundo desde hace años. A través de las distintas plataformas, los usuarios de internet tienen facilidad de comunicación a nivel mundial, así como el acceso ilimitado a la información. En virtud de estos medios, las personas pueden ejercer sus derechos de libre comunicación y expresión de sus ideas. No obstante, como mencionábamos en publicaciones pasadas, el derecho a la libre expresión no es un derecho absoluto.

El límite al derecho de libertad de expresión se resume en el respeto a la honra y los derechos de terceros. En la actualidad es común ver como se publican imágenes, noticias falsas, vídeos o incluso comentarios que afectan la intimidad y la privacidad de una persona. Se ha vuelto normal el ver que en el entorno de los artistas y en el mundo de la política, las figuras públicas son susceptibles de ser víctimas de comentarios, acusaciones sin fundamento y publicaciones perjudiciales hacia su persona. El alcance de la tecnología es tal, que ya toda persona es susceptible de ser perjudicado por estas plataformas.

No obstante, las ciencias jurídicas no se han quedado obsoletas en este sentido. A medida que avanza la tecnología y la sociedad, de igual modo deben avanzar las normas de derecho.

En este sentido, el artículo 367 del Código Penal Dominicano estipula que la difamación es la alegación o imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa. Por su parte, la injuria es cualquier término de desprecio que no encierra la imputación de un hecho preciso. Para que ambos delitos queden constituidos, debe de existir un elemento común en el hecho que se pretende imputar: la publicidad.

Debido a que el contenido de las redes sociales está al alcance de todo usuario con acceso a las redes sociales o incluso al internet en sí, es muy fácil que quede constituido el elemento de publicidad. Al contrario de lo que muchos pueden creer, las redes sociales no escapan el alcance de las leyes que sancionan la difamación y la injuria. Por tanto, lo que se publique en las redes sociales bajo el nombre de una persona puede ser utilizado en su contra si afecta derechos de terceros.

La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo1. De igual modo, la injuria pública cometida a través de estos mismos medios, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo2.

Por tanto, seamos responsables y justos tanto a la hora de reclamar como de ejercer nuestros derechos.

1 Artículo 21 de la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

2 Artículo 22 de la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Escrito por: María José Dosal

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1 semana
Ofar Abogados
La seguridad energética y el desarrollo sostenible ya no pueden verse como temas separados.
En medio de un escenario global marcado por la volatilidad energética y la necesidad de reducir emisiones, los biocombustibles surgen como una alternativa estratégica para fortalecer la resiliencia económica, diversificar la matriz energética y promover modelos más sostenibles de desarrollo.
La conversación ya no gira únicamente en torno al futuro de la energía, sino también sobre inversión, competitividad, sostenibilidad y crecimiento económico a largo plazo.
República Dominicana tiene ante sí el desafío —y la oportunidad— de avanzar hacia políticas energéticas más integrales y sostenibles.
🔗 Artículo completo disponible en nuestra web.
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4 meses
Ofar Abogados

Hoy celebramos a quienes convierten la ley en respaldo, estrategia y tranquilidad.

Ser abogado no es solo conocer normas.
Es interpretar realidades, anticipar riesgos y defender decisiones con criterio.

Hoy reconocemos el compromiso, la preparación constante y la vocación que exige esta profesión.

¡Feliz Día del Abogado!
Seguimos trabajando para que el derecho sea una herramienta de confianza y crecimiento.

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4 meses
Ofar Abogados
El teletrabajo llegó para quedarse.
La flexibilidad ya no es un privilegio: es parte de la evolución del trabajo.
🧐 Pero trabajar desde casa no siempre significa trabajar mejor.
Cuando el teletrabajo no se gestiona adecuadamente, puede generar agotamiento, fatiga visual, problemas auditivos, estrés y desbalances en la rutina diaria, afectando directamente la salud y el rendimiento.
Cuidar la salud mientras se teletrabaja implica establecer horarios claros, respetar pausas, regular la exposición a pantallas y mantener hábitos conscientes.
La prevención también es parte del bienestar laboral.
Desde OFAR compartimos algunas claves importantes para proteger tu salud mientras trabajas desde casa y seguir dando lo mejor de ti.
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4 meses
Ofar Abogados
El mundo laboral cambió y con él, la forma en que entendemos el trabajo, el tiempo y la productividad.
Hoy, la flexibilidad laboral no es un privilegio ni una concesión excepcional.
Es una manera de reconocer que las personas tienen realidades distintas, ritmos distintos y necesidades distintas.
La flexibilidad puede implicar horarios adaptables, modalidades de trabajo más abiertas, conciliación entre la vida personal y profesional, y una mirada más humana sobre el desempeño.
Cuando el trabajo se adapta a las personas, no solo mejora el bienestar: se construyen entornos más justos, más eficientes y más sostenibles en el tiempo.
El mundo laboral moderno no se mide solo por resultados, sino por la capacidad de entender a quienes lo hacen posible.
Si te interesa aprender más sobre este tema👉 Lee el artículo 𝐅𝐥𝐞𝐱𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐋𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥 en ofar.com.do
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4 meses
Ofar Abogados
📌 ¿Discapacidad es lo mismo que incapacidad de ejercicio?
¡No! 🤔 Aunque muchas veces se usan como sinónimos, en Derecho son conceptos diferentes y con efectos distintos. 
🔹 Discapacidad se refiere a déficits, limitaciones o restricciones que afectan la participación plena de una persona en la sociedad en igualdad de condiciones. Es un término definido por la Ley 5-13 sobre Discapacidad y no implica por sí misma que alguien no pueda ejercer sus derechos. 
🔹 Incapacidad de ejercicio es una figura jurídica: significa que una persona no tiene aptitud para ejercer por sí misma ciertos derechos (por ejemplo, contratar) por razones legales, como una alteración mental que impida manifestar su voluntad con certeza. 
👉 Esto quiere decir que tener una discapacidad no equivale automáticamente a ser incapaz de ejercer derechos. Cada situación debe analizarse conforme a la ley aplicable y con respeto a la dignidad de las personas. 
En OFAR te ayudamos a entender estas diferencias legales y cómo se aplican en los casos reales. 
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📌 ¿Discapacidad es lo mismo que incapacidad de ejercicio?
¡No! 🤔 Aunque muchas veces se usan como sinónimos, en Derecho son conceptos diferentes y con efectos distintos.

🔹 Discapacidad se refiere a déficits, limitaciones o restricciones que afectan la participación plena de una persona en la sociedad en igualdad de condiciones. Es un término definido por la Ley 5-13 sobre Discapacidad y no implica por sí misma que alguien no pueda ejercer sus derechos.

🔹 Incapacidad de ejercicio es una figura jurídica: significa que una persona no tiene aptitud para ejercer por sí misma ciertos derechos (por ejemplo, contratar) por razones legales, como una alteración mental que impida manifestar su voluntad con certeza.

👉 Esto quiere decir que tener una discapacidad no equivale automáticamente a ser incapaz de ejercer derechos. Cada situación debe analizarse conforme a la ley aplicable y con respeto a la dignidad de las personas.

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