A menudo tendemos a confundir el término “discapacidad” con la “incapacidad” de ejercicio, pero la realidad es que son dos conceptos distintos que producen efectos legales adversos.
La Ley No. 5-13 sobre Discapacidad en la República Dominicana, en su artículo 4 numeral 6 define la discapacidad como un “término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una deficiencia y sus factores contextuales -factores ambientales y personales”. En este sentido, el mencionado instrumento legal dispone que una persona con discapacidad es “todo el que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Por su parte, la incapacidad de ejercicio es un estado civil en el que una persona carece de la aptitud para el libre ejercicio de sus derechos. En el Código Civil dominicano está tipificada la incapacidad como la no posibilidad de contratar. La Ley contempla esta prohibición a ciertas personas de obrar por sí mismas debido a un estado mental que pruebe que no pueden tomar decisiones motu proprio o debido a que no pueden manifestar de manera certera y concreta su voluntad.
Escrito por: Tiffany Pérez