El matrimonio católico: Un compromiso civil

En esta Semana Santa 2019, quisiéramos empezar la semana haciendo un análisis de uno de los sacramentos más destacados de la Iglesia Católica: el matrimonio. Definido en la República Dominicana por la Ley No. 3931 del año 1954, el matrimonio es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado su libre consentimiento y que cuentan con la capacidad requerida para ello. Por su parte, la Iglesia Católica ha manifestado que el matrimonio es una institución creada por Dios para realizar su designio de amor por la humanidad. En otras palabras, es la alianza, basada en el amor, entre un hombre y una mujer, mediante la cual se unen libremente para toda la vida.

Debido a que la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas1, el Estado Dominicano reconoce que tiene el deber constitucional de promover y proteger la organización de la familia sobre la base del matrimonio2. Asimismo, ha reconocido los efectos civiles de los matrimonios religiosos en los términos que establezca la ley, siempre que no contradigan los tratados internacionales3.

La Ley No. 198-11, promulgada el 8 de agosto de 2011, entra en vigor para regular los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana. Además, a partir de la misma, se modificó el Párrafo 2 del Artículo 55 de la Ley 659 de 1944 sobre Actos del Registro Civil, modificado a su vez por la Ley No. 3931 de 1954, el cual dispone que la ley reconoce, con los mismos efectos jurídicos, dos clases de matrimonios: el civil, el cual se contrae en virtud de la ley civil, y el religioso, que se contrae de conformidad a las normas y cánones de las iglesias legalmente establecidas en el país.

Para que una Iglesia esté legalmente constituida en el país y, por ende, pueda contar con la autorización de celebrar matrimonios religiosos que surtan efectos civiles, la misma deberá estar amparada en un tratado internacional o, en su defecto, deberá contar con la licencia correspondiente, debidamente expedida por la Junta Central Electoral.

Los efectos civiles de un matrimonio religioso se originan con la transcripción del acta matrimonial en el Registro Civil de la circunscripción correspondiente. Por lo que, la Iglesia será responsable de proceder a solicitar la transcripción del acta dentro de los tres días siguientes a la celebración del matrimonio religioso4. Por su parte, el Oficial del Estado Civil tendrá dos días para realizar la

transcripción una vez recibida la aludida acta. Una vez transcritas las nupcias religiosas, los efectos civiles del matrimonio comienzan a partir de la fecha de su celebración.

La legislación dominicana es rigurosa con respecto al cumplimiento de lo dispuesto con respecto al matrimonio religioso. Por lo que, aquella entidad religiosa que incurra en falsedad podrá ser sujeta a suspensión, temporal o definitiva, de su licencia5. De igual modo, se castigará con pena de hasta cinco años de prisión a la persona que, sin contar con la debida autorización, oficie o intente oficiar un matrimonio religioso6.

No obstante lo dispuesto en la mencionada Ley, en la actualidad, en la República Dominicana el único matrimonio religioso que surte efectos jurídicos es el celebrado por ante la Iglesia Católica. En cambio, los ministros celebrantes de matrimonios de cualquier otra religión, deberán exigir el Acta de Matrimonio Civil previo a la celebración de dicho acto solemne.

1 Artículo 55, Constitución Dominicana.

2 Artículo 55, numeral 3, Constitución Dominicana

3 Artículo 55, numeral 4, Constitución Dominicana

4 Artículo 7, Ley 198-11 sobre Regulación de los Matrimonios Religiosos y sus Efectos en la República Dominicana, promulgada el 8 de agosto de 2011.

5 Artículo 9, Ley 198-11 sobre Regulación de los Matrimonios Religiosos y sus Efectos en la República Dominicana, promulgada el 8 de agosto de 2011.

6 Artículo 10, Ley 198-11 sobre Regulación de los Matrimonios Religiosos y sus Efectos en la República Dominicana, promulgada el 8 de agosto de 2011.

Escrito por: María José Dosal