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El matrimonio católico: Un compromiso civil

Abr 12, 2019 | PERSONA/FAMILIA

En esta Semana Santa 2019, quisiéramos empezar la semana haciendo un análisis de uno de los sacramentos más destacados de la Iglesia Católica: el matrimonio. Definido en la República Dominicana por la Ley No. 3931 del año 1954, el matrimonio es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado su libre consentimiento y que cuentan con la capacidad requerida para ello. Por su parte, la Iglesia Católica ha manifestado que el matrimonio es una institución creada por Dios para realizar su designio de amor por la humanidad. En otras palabras, es la alianza, basada en el amor, entre un hombre y una mujer, mediante la cual se unen libremente para toda la vida.

Debido a que la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas1, el Estado Dominicano reconoce que tiene el deber constitucional de promover y proteger la organización de la familia sobre la base del matrimonio2. Asimismo, ha reconocido los efectos civiles de los matrimonios religiosos en los términos que establezca la ley, siempre que no contradigan los tratados internacionales3.

La Ley No. 198-11, promulgada el 8 de agosto de 2011, entra en vigor para regular los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana. Además, a partir de la misma, se modificó el Párrafo 2 del Artículo 55 de la Ley 659 de 1944 sobre Actos del Registro Civil, modificado a su vez por la Ley No. 3931 de 1954, el cual dispone que la ley reconoce, con los mismos efectos jurídicos, dos clases de matrimonios: el civil, el cual se contrae en virtud de la ley civil, y el religioso, que se contrae de conformidad a las normas y cánones de las iglesias legalmente establecidas en el país.

Para que una Iglesia esté legalmente constituida en el país y, por ende, pueda contar con la autorización de celebrar matrimonios religiosos que surtan efectos civiles, la misma deberá estar amparada en un tratado internacional o, en su defecto, deberá contar con la licencia correspondiente, debidamente expedida por la Junta Central Electoral.

Los efectos civiles de un matrimonio religioso se originan con la transcripción del acta matrimonial en el Registro Civil de la circunscripción correspondiente. Por lo que, la Iglesia será responsable de proceder a solicitar la transcripción del acta dentro de los tres días siguientes a la celebración del matrimonio religioso4. Por su parte, el Oficial del Estado Civil tendrá dos días para realizar la

transcripción una vez recibida la aludida acta. Una vez transcritas las nupcias religiosas, los efectos civiles del matrimonio comienzan a partir de la fecha de su celebración.

La legislación dominicana es rigurosa con respecto al cumplimiento de lo dispuesto con respecto al matrimonio religioso. Por lo que, aquella entidad religiosa que incurra en falsedad podrá ser sujeta a suspensión, temporal o definitiva, de su licencia5. De igual modo, se castigará con pena de hasta cinco años de prisión a la persona que, sin contar con la debida autorización, oficie o intente oficiar un matrimonio religioso6.

No obstante lo dispuesto en la mencionada Ley, en la actualidad, en la República Dominicana el único matrimonio religioso que surte efectos jurídicos es el celebrado por ante la Iglesia Católica. En cambio, los ministros celebrantes de matrimonios de cualquier otra religión, deberán exigir el Acta de Matrimonio Civil previo a la celebración de dicho acto solemne.

1 Artículo 55, Constitución Dominicana.

2 Artículo 55, numeral 3, Constitución Dominicana

3 Artículo 55, numeral 4, Constitución Dominicana

4 Artículo 7, Ley 198-11 sobre Regulación de los Matrimonios Religiosos y sus Efectos en la República Dominicana, promulgada el 8 de agosto de 2011.

5 Artículo 9, Ley 198-11 sobre Regulación de los Matrimonios Religiosos y sus Efectos en la República Dominicana, promulgada el 8 de agosto de 2011.

6 Artículo 10, Ley 198-11 sobre Regulación de los Matrimonios Religiosos y sus Efectos en la República Dominicana, promulgada el 8 de agosto de 2011.

Escrito por: María José Dosal

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¿𝐂𝐨́𝐦𝐨 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐢𝐫 𝐮𝐧 𝐦𝐞𝐫𝐜𝐚𝐝𝐨 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐦𝐚́𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐞𝐭𝐢𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐞𝐧 𝐑𝐞𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐃𝐨𝐦𝐢𝐧𝐢𝐜𝐚𝐧𝐚?

¿𝐂𝐨́𝐦𝐨 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐢𝐫 𝐮𝐧 𝐦𝐞𝐫𝐜𝐚𝐝𝐨 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐦𝐚́𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐞𝐭𝐢𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐞𝐧 𝐑𝐞𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐃𝐨𝐦𝐢𝐧𝐢𝐜𝐚𝐧𝐚?

Hacer el mercado laboral dominicano más competitivo y flexible implica encontrar un equilibrio entre incentivar la creación de empleo formal y mantener una protección adecuada para los trabajadores....

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Ofar Abogados
¿𝐂𝐨́𝐦𝐨 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐢𝐫 𝐮𝐧 𝐦𝐞𝐫𝐜𝐚𝐝𝐨 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐦𝐚́𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐞𝐭𝐢𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐞𝐧 𝐑𝐞𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐃𝐨𝐦𝐢𝐧𝐢𝐜𝐚𝐧𝐚? 🇩🇴
El reto no es solo crear más empleos, sino crear 𝐦𝐚́𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐥𝐞𝐨 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐥, 𝐦𝐚́𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐝𝐮𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐲 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐨𝐩𝐨𝐫𝐭𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 para trabajadores y empresas.
Algunas propuestas que hoy forman parte del debate incluyen:
🔹️ Modernizar el Código de Trabajo.
🔹️ Facilitar modalidades como el teletrabajo y la contratación por proyectos.
🔹️ Reducir los costos de la formalidad para incentivar la creación de empleos.
🔹️ Fortalecer la capacitación técnica y profesional.
🔹️ Agilizar la resolución de conflictos laborales.
🔹️ Promover modelos que equilibren flexibilidad y protección para los trabajadores.
Una reforma bien estructurada podría contribuir a atraer más inversión, reducir la informalidad y hacer que nuestras empresas sean más competitivas.
Sin embargo, cualquier cambio debe preservar los derechos fundamentales de los trabajadores y fortalecer las instituciones encargadas de garantizar su cumplimiento.
💬 El desafío está en encontrar el equilibrio entre competitividad, productividad y protección laboral.
¿𝐂𝐮𝐚́𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐢𝐝𝐞𝐫𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐫𝛊́𝐚 𝐬𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐢𝐨𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐟𝐮𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐞𝐧 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐩𝐚𝛊́𝐬? 𝐓𝐞 𝐥𝐞𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬.
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🔹️ Facilitar modalidades como el teletrabajo y la contratación por proyectos.
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Una reforma bien estructurada podría contribuir a atraer más inversión, reducir la informalidad y hacer que nuestras empresas sean más competitivas.

Sin embargo, cualquier cambio debe preservar los derechos fundamentales de los trabajadores y fortalecer las instituciones encargadas de garantizar su cumplimiento.

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2 meses
Ofar Abogados
La seguridad energética y el desarrollo sostenible ya no pueden verse como temas separados.
En medio de un escenario global marcado por la volatilidad energética y la necesidad de reducir emisiones, los biocombustibles surgen como una alternativa estratégica para fortalecer la resiliencia económica, diversificar la matriz energética y promover modelos más sostenibles de desarrollo.
La conversación ya no gira únicamente en torno al futuro de la energía, sino también sobre inversión, competitividad, sostenibilidad y crecimiento económico a largo plazo.
República Dominicana tiene ante sí el desafío —y la oportunidad— de avanzar hacia políticas energéticas más integrales y sostenibles.
🔗 Artículo completo disponible en nuestra web.
#OFAR #DerechoAmbiental #Sostenibilidad #SeguridadEnergética #Biocombustibles

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5 meses
Ofar Abogados

Hoy celebramos a quienes convierten la ley en respaldo, estrategia y tranquilidad.

Ser abogado no es solo conocer normas.
Es interpretar realidades, anticipar riesgos y defender decisiones con criterio.

Hoy reconocemos el compromiso, la preparación constante y la vocación que exige esta profesión.

¡Feliz Día del Abogado!
Seguimos trabajando para que el derecho sea una herramienta de confianza y crecimiento.

#DíaDelAbogad #OFAR #OfarAbogados
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6 meses
Ofar Abogados
El teletrabajo llegó para quedarse.
La flexibilidad ya no es un privilegio: es parte de la evolución del trabajo.
🧐 Pero trabajar desde casa no siempre significa trabajar mejor.
Cuando el teletrabajo no se gestiona adecuadamente, puede generar agotamiento, fatiga visual, problemas auditivos, estrés y desbalances en la rutina diaria, afectando directamente la salud y el rendimiento.
Cuidar la salud mientras se teletrabaja implica establecer horarios claros, respetar pausas, regular la exposición a pantallas y mantener hábitos conscientes.
La prevención también es parte del bienestar laboral.
Desde OFAR compartimos algunas claves importantes para proteger tu salud mientras trabajas desde casa y seguir dando lo mejor de ti.
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6 meses
Ofar Abogados
El mundo laboral cambió y con él, la forma en que entendemos el trabajo, el tiempo y la productividad.
Hoy, la flexibilidad laboral no es un privilegio ni una concesión excepcional.
Es una manera de reconocer que las personas tienen realidades distintas, ritmos distintos y necesidades distintas.
La flexibilidad puede implicar horarios adaptables, modalidades de trabajo más abiertas, conciliación entre la vida personal y profesional, y una mirada más humana sobre el desempeño.
Cuando el trabajo se adapta a las personas, no solo mejora el bienestar: se construyen entornos más justos, más eficientes y más sostenibles en el tiempo.
El mundo laboral moderno no se mide solo por resultados, sino por la capacidad de entender a quienes lo hacen posible.
Si te interesa aprender más sobre este tema👉 Lee el artículo 𝐅𝐥𝐞𝐱𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐋𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥 en ofar.com.do
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