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Fideicomiso de Planificación Sucesoral

Oct 1, 2018 | PERSONA/FAMILIA

En ocasiones, padres solteros buscan información sobre alternativas de cómo planificar la sucesión, en caso de que sus hijos resulten beneficiarios siendo menores de edad. Otras veces, personas que deducen que su patrimonio es de difícil partición buscan alternativas de planificación que faciliten la administración y repartición de este entre herederos.

Una de las alternativas que ofrece nuestra legislación a partir de la Ley 189-11, es el fideicomiso de planificación sucesoral; el cual debe ser solicitado por el interesado durante su vida, a fin de preparar su patrimonio en anticipación a su muerte y para beneficio de sus herederos.

El Fideicomiso de Planificación Sucesoral se refiere al fideicomiso en el que el fideicomitente designa a un fiduciario a través de un acto auténtico (contrato notarizado o acto bajo firma privada con firmas legalizadas por notario público), para que a su muerte el fiduciario reciba en calidad de propiedad fiduciaria todo o parte de sus bienes. El fiduciario se obliga a ejercer la propiedad fiduciaria en favor del beneficiario que se ha designado y tiene la obligación de manejar, administrar y disponer de los bienes en la forma indicada en el contrato de su administración.

En cuanto al contenido del acto que crea el fideicomiso, algunos aspectos relevantes a destacar son: Declaración expresa de la voluntad del o de los fideicomitentes de constituir un fideicomiso; designación de los fiduciarios y los fideicomisarios; individualización de los bienes objeto del fideicomiso; definición de plazo o condición a que se sujeta el fideicomiso; irrevocabilidad o no del fideicomiso; procedimiento y condiciones para la modificación de los términos del fideicomiso; reglas de acumulación, distribución o disposición de los bienes; uso de bienes por parte del fiduciario, régimen de remuneraciones; procedimientos de rendición de cuentas por parte del fiduciario; causales de extinción del fideicomiso adicionales a las establecidas en la presente ley.

Pueden ser designados como Fideicomisario o beneficiario tanto personas físicas como jurídicas, así como beneficiarios no existentes e incluso que sean determinables y/o que se espere que existan.

Están facultados a fungir como fiduciarios:

  • Personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes, con el fin exclusivo de fungir como fiduciario. Estas sociedades deben registrarse e informar sobre el inicio de sus operaciones en la DGII. La sociedad fiduciaria de uso exclusivo, que no pertenezcan a un grupo financiero, se encuentra bajo la supervisión de la DGII.
  • Administradoras de Fondos de Inversiones, únicamente respecto de los fondos de inversión que estén bajo su administración. Para fungir como fiduciarias, estas sociedades deben contar con la autorización de la Superintendencia de Valores y que se encuentran bajo su supervisión.
  • Intermediarios de Valores, únicamente respecto de las carteras que administran en los casos en que tales carteras se constituyan en fideicomisos. Para fungir como fiduciarias, estas sociedades deben contar con la autorización de la Superintendencia de Valores y se encuentran bajo su supervisión.
  • Bancos Múltiples, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y otras entidades de intermediaciones financieras autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria. Estas sociedades, en el ejercicio de su función fiduciaria, se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.

El fideicomiso de planificación sucesoral es considerado de mucha utilidad, especialmente para aquellas familias que tienen varios herederos y un patrimonio de difícil división. Esta figura elimina de la sucesión los conflictos de la partición y salvaguardan los lazos de familia que tan frecuentemente se ven lacerados por la luchas que surgen al intentar administrar y repartir las herencias.

Por: Ofar Abogados

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Ofar Abogados
La difamación conforme a la legislación dominicana es un delito que se encuentra penalizado conforme los artículos 367 a 371 del Código Penal. La pena a imponer conforme a estos artículos va a depender de la persona a la que va dirigida (Jefe de Estado, Instituciones del Estado, Diputados o Representantes del Congreso, Particulares, etc.)
Si está siendo víctima de difamación, para perseguir la condena prevista en el Código Penal por este hecho, puede accionar en contra de la persona que le está difamando, por sí o a través de un apoderado especial, mediante una acusación directa ante el tribunal penal, para lo cual es importante que apodere un abogado.
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La difamación conforme a la legislación dominicana es un delito que se encuentra penalizado conforme los artículos 367 a 371 del Código Penal. La pena a imponer conforme a estos artículos va a depender de la persona a la que va dirigida (Jefe de Estado, Instituciones del Estado, Diputados o Representantes del Congreso, Particulares, etc.)

Si está siendo víctima de difamación, para perseguir la condena prevista en el Código Penal por este hecho, puede accionar en contra de la persona que le está difamando, por sí o a través de un apoderado especial, mediante una acusación directa ante el tribunal penal, para lo cual es importante que apodere un abogado.

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🚧 Alguna vez hemos leído un letrero con la palabra 𝐃𝐞𝐬𝐥𝐢𝐧𝐝𝐞 mientras vamos manejando por la ciudad… pero, ¿sabemos realmente qué significa?
En el ámbito legal, el deslinde es el proceso que permite ubicar, determinar e individualizar una porción de terreno amparada en una 𝖢𝗈𝗇𝗌𝗍𝖺𝗇𝖼𝗂𝖺 𝖠𝗇𝗈𝗍𝖺𝖽𝖺 , un tipo de documento que, aunque garantiza la existencia del derecho de propiedad, no especifica ni la ubicación ni los límites exactos del inmueble.
📌Desde el año 2005, con la entrada en vigor de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, se prohibió la emisión de nuevas 𝖢𝗈𝗇𝗌𝗍𝖺𝗇𝖼𝗂𝖺𝗌 𝖠𝗇𝗈𝗍𝖺𝖽𝖺𝗌. Para poder realizar cualquier actuación registral sobre esos inmuebles, es obligatorio someterlos a un proceso de deslinde.
✅Gracias a la Resolución 3642/2016, este proceso ya no requiere pasar por los tribunales, salvo que haya una objeción legal. Hoy en día, basta con la aprobación técnica de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y su remisión al Registro de Títulos para la emisión del Certificado correspondiente.
El profesional encargado del proceso es un agrimensor acreditado , quien actúa como auxiliar de la justicia y cuyas actuaciones tienen fe pública frente a terceros.
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El protesto de un cheque es un procedimiento formal que se lleva a cabo cuando un cheque no puede ser pagado por el banco, ya sea por falta de fondos, cuenta cerrada o cualquier otra razón. Este proceso debe seguirse de manera meticulosa para asegurar su validez y cumplir con los requisitos legales.
📌Para que el protesto de un cheque sea legalmente válido, es esencial cumplir con varios requisitos específicos. En primer lugar, el cheque debe ser presentado para cobro dentro de los plazos legales establecidos, que varían dependiendo del lugar de emisión del cheque. Si no se cumple con este requisito, el beneficiario pierde el derecho a protestar el cheque. Además, el protesto debe ser realizado por un notario público o un oficial de protestos autorizado, y debe constar en un acta notarial que describa detalladamente el rechazo del cheque y las circunstancias que lo rodean.
💡Ahora bien, del otro lado, ¿para evitar el protesto de cheques?, es fundamental adoptar algunas prácticas preventivas. 🔹En primer lugar, los emisores de cheques deben asegurarse de mantener fondos suficientes en sus cuentas bancarias para cubrir todos los cheques emitidos. 🔹Llevar un control riguroso de los cheques emitidos y los saldos disponibles es crucial. 🔹Además, puede ser útil consultar con un asesor legal para entender las opciones disponibles y los pasos a seguir para mitigar los efectos negativos del protesto.
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🗓 Este es nuestro horario especial por Semana Santa.
🕊Que estos días traigan paz y reflexión a cada hogar.
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