1 Corintios: 13:13. “Y ahora permanecen la fe, la esperanza y el amor, estos tres; pero el mayor de ellos es el amor”. Desde una perspectiva personal, la adopción es el milagro de amor en dirección a doble vía para llenar de esperanza y amor dos corazones, el del niño carente de amor, y el de la pareja necesitada de dar amor. Al final del camino, la adopción será el resultado de una oración contestada.
De acuerdo a las estadísticas publicadas por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, (CONANI), en el año 2018 se registraron en nuestro país un total de 116 solicitudes de adopciones privilegiadas, de las cuales 92 fueron nacionales y 24 internaciones, 116 niños que hoy disfrutan de un nuevo comienzo, un cambio de vida, y la oportunidad de crecer dentro de un núcleo familiar que les permita un óptimo desarrollo.
En el aspecto jurídico, la figura de la adopción se encuentra consagrada en el artículo 111 de la Ley 136-03 que establece que: “La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza”. La adopción siempre será privilegiada, y podrá ser nacional o internacional; será nacional cuando los adoptantes sean dominicanos residentes en el país, será internacional cuando los adoptantes sean ciudadanos extranjeros.
La Ley No. 136-03 dispone condiciones de forma y fondo para la adopción privilegiada, dentro de las condiciones de forma se encuentran las siguientes:
- Aptitud para adoptar: Podrán adoptar las personas que reúnan las siguientes condiciones:
(i) Personas mayores de 30 años, sin importar su estado civil; la edad límite para adoptar es 60 años, sin embargo, la Ley establece dos excepciones en los casos donde el adoptante es mayor de edad, a saber:
- Cuando ha tenido la crianza, cuidado y protección del niño, niña o adolescente previo a la solicitud de adopción; y,
- En los casos de familiares que quieran adoptar un niño, niña o adolescente, cuando los padres o responsables han sido despojados judicialmente de la guarda.
(ii) Los cónyuges dominicanos casados durante 3 años y los extranjeros casados por 5 años.
(iii) Parejas dominicanas unidas bajo concubinato con por lo menos 5 años de convivencia ininterrumpida.
(iv) Las personas solteras que hayan tenido responsabilidad de crianza o cuidado de un menor de edad.
(v) El viudo o viuda, divorciado o divorciada, si el trámite de la adopción hubiera iniciado antes del fallecimiento, y antes del divorcio.
(vi) Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.
(vii) Deberá existir entre el adoptante y el adoptado una diferencia de edad no menor 15 años.
La adopción procederá a favor de las personas menores de 18 años al momento de la solicitud, así mismo podrán ser adoptados los niños, niñas o adolescentes bajo las siguientes condiciones:
(i)
Se encuentren huérfanos de padre y madre;
(ii)
Se encuentren bajo tutela del Estado dominicano;
(iii)
Menores de edad que cuenten con el consentimiento de sus padres para la adopción; y
(iv)
Menores de edad que han sido privados de la autoridad parental por sentencia.
En cuanto a los aspectos de fondo, la adopción debe agotar dos fases, a saber:
La fase administrativa que se lleva a cabo ante el departamento de adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); y
Fase Judicial: que consiste en la homologación de la solicitud de adaptación por ante el Tribunal de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo cuidado se encuentre el o la adoptado.
Por: Manuela Rodríguez.