La Residencia por Inversión

La Residencia por Inversión constituye un privilegio legal que exime a su beneficiario del procedimiento de obtención previa de Residencia Temporal.

Pueden ser beneficiarios de la residencia por inversión:

ü Inversionistas directos en empresas establecidas en República Dominicana.

ü Empresas que operan bajo el régimen de Zonas Francas.

ü Empresas extranjeras contratadas o subcontratadas por el Poder Ejecutivo.

ü Empresas vinculadas a regímenes legales específicos de incentivos (por ejemplo: incentivos a los polos turísticos, incentivos a las zonas fronterizas, etc).

ü Pensionados o jubilados y rentistas extranjeros.

ü Proyectos de inversión designados.

En adición al beneficio que representa ser calificados como residentes permanentes, el inversionista tiene un tratamiento especial, es por ello que el mismo reglamento de aplicación de la Ley General de Migración prevé una ventanilla especial instalada en la Dirección General de Migración, creada para recibir y gestionar la tramitación de residencia para Inversionistas Extranjeros, así como para brindar información y asesoría del mismo a los interesados.

Los procesos para obtención de residencias por inversión son más expeditos y además de los requerimientos normales, este tipo de residencia exige que la inversión, la renta, la pensión, depende del caso, sea debidamente documentada.

En el caso específico de residencias por inversión para inversionistas directos, deberán presentar la certificación del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), en la cual se hace constar que una empresa establecida en nuestro país ha recibido un aporte a su capital, proveniente del extranjero, igual o mayor de US$200,000.00.

La inversión debe ser hecha a manera de aporte en las formas previstas por la Ley Sobre Inversión Extranjera No. 16-95, o de aporte al capital de una Sociedad Comercial o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ya existente, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08 y en cumpliendo con las exigencias del CEI-RD para otorgar el aval como inversionista.

En caso de tratarse de empresas que operan bajo el régimen de Zonas Francas, la certificación deberá ser expedida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), esta certificación dará fe de que la empresa opera bajo este régimen.

Para las empresas que se amparan bajo Leyes de Incentivos o de Empresas Contratadas o Subcontratadas por el Poder Ejecutivo, el aval lo indicará uno de los siguientes documentos: a) la aprobación del Poder Ejecutivo; b) el decreto que los autoriza a operar; c) la resolución interna de la institución estatal con que se realiza el proyecto; d) la aprobación del Congreso Nacional del contrato de servicio o del contrato de financiamiento siempre que dicha aprobación mencione el proyecto y las partes intervinientes.

Para el caso de los Pensionados, Jubilados o Rentistas Extranjeros, el documento a depositar es aquel que evidencie la institución de donde provienen los fondos acumulados, certificado por la Embajada Dominicana en el país de origen, es importante destacar que para este tipo de residencias el monto mínimo de ingreso para el pensionado es de mil quinientos dólares americanos (US$1,500.00) o su equivalente en pesos, y el rentista de dos mil dólares americanos (US$2,000.00) o el equivalente en pesos dominicanos. Por cada pariente que aplique conjuntamente con el solicitante principal, se requiere al solicitante principal un ingreso adicional correspondiente a la suma de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00).

Escrito por: Sarahy García