A propósito del Día Mundial de la Salud Mental conmemorado el 10 de octubre anterior, con la finalidad de la identificación, prevención y tratamiento de trastornos mentales, es preciso establecer que desde el 3 de febrero 2006 la República Dominicana cuenta con una ley sobre Salud Mental: la ley 12-06.
Esta ley, surge para regular el derecho a una mejor atención en materia de salud mental, tras considerarla una parte integral del bienestar físico, psicológico y social, y que como tal amerita la elaboración de políticas de Estado.
Con este objeto claro, y, entendiendo la salud mental como un bien público que debe ser promovido y protegido por el Estado, la ley crea una Subsecretaría de Estado de Salud Mental para la formulación y ejecución de políticas en esta materia, la cual designa como autoridad encargada de la aplicación de la ley. En esencia, con esta subsecretaría, el legislador procura que se tomen acciones para la identificación y reconocimiento de las personas con trastornos mentales y la protección de sus derechos humanos, la prevención y atención de este tipo de trastornos y la promoción de la salud mental.
La ley 12-06, conformada por 83 artículos, busca que la salud mental sea garantizada a todas las personas, sin discriminación alguna, incluso aunque estén cumpliendo penas de prisión, sean detenidas o investigadas. En este contexto, establece la asistencia primaria en salud mental para evitar el desencadenamiento de la alteración mental y en los casos de trastornos procurar la rehabilitación y la reinserción familiar. Pero, además, les reconoce derechos básicos a las personas que padecen una alteración mental o están siendo atendidas por esta causa, establece las condiciones requeridas para su internamiento y tratamiento, así como, el cuidado asistencial al que tienen derecho y las condiciones de vida que deberán tener en las instituciones de salud mental.
Esta última parte, resulta el contenido más relevante de la ley a tomar en cuenta, las personas que padecen una alteración mental tienen derechos, no sólo al acceso a la mejor atención disponible, como esbozaba en su objeto, sino también a ser: respetadas en su dignidad, reconocidas en todas sus partes como persona y protegidas contra maltratos de cualquier índole. Así como, a no ser discriminadas por padecer o haber padecido un trastorno mental, presentar quejas y recurrir ante los tribunales contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos tanto por esta ley como por la Constitución y el Derecho Internacional.
En cuanto a su tratamiento o internamiento, la ley prevé que será tras consentimiento informado y voluntariamente, salvo excepciones enunciadas por esta. Las atenciones que deberán recibir serán adecuadas y con arreglo a las mismas normas aplicables a las otras personas, protegiéndosele contra daños y brindándole el tratamiento menos restrictivo en ocasión de sus necesidades. Y, las instituciones especializadas en salud mental en que serán atendidas deberán contar con los mismos recursos de otros establecimientos sanitarios y con instalaciones adecuadas para recreo, esparcimiento y comunicación.,
Por lo que, ante el contenido de la ley 12-06, podemos establecer que la República Dominicana cuenta con una normativa que regula aquellos aspectos sobre los cuales se procura la atención mundial al celebrar un día para la salud mental. Una ley, por demás interesante que reconoce los derechos de las personas que sufren alguna alteración mental, estando o no en tratamiento y/o internamiento.