Nuestra legislación dispone obligaciones y responsabilidades comunes a los padres y madres en lo que respecta al cuidado, educación y protección integral de sus hijos .Mientras la madre y el padre están casados, la legislación no presenta dudas, pero al momento de una separación o un divorcio surgen interrogantes cuestionando hasta donde van las obligaciones de cada uno.
Durante el matrimonio, la autoridad es ejercida en común por ambos padre y madre ; al separarse o divorciarse, la autoridad es ejercida por el progenitor al cual el tribunal asigne la guarda. Habitualmente los padres logran ponerse de acuerdo en cuál de ellos mantendrá la guarda de los hijos. A falta de un acuerdo, el juez dispondrá conjuntamente con el fallo sobre el divorcio, a cuál parte corresponderá la guarda de los hijos, fijando a la otra parte una pensión alimentaria.
El derecho de visita es un derecho permanente de la parte que no tiene la guarda, por lo que, al momento de fallar sobre la guarda, el juez también debe disponer sobre el derecho de visita.
La pensión alimentaria también llamada manutención se define como los alimentos, los cuidados, servicios y productos, encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de los hijos indispensables para su sustento y desarrollo: Alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica.
La pensión se acuerda en proporción a la necesidad de quien la reclama y a la fortuna del que la debe suministrar. Una vez fijada, si cambia la necesidad o la persona que debe pagarla justifica que amerita una modificación, podrá solicitarla al tribunal.
La obligación de pago de la pensión recae sobre la parte que no tiene la guarda y la paga en manos de quien la tiene. En ausencia de padres, deben cumplir con esta obligación los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el 3er grado u otros responsables del menor. Las obligaciones de pago de la pensión aplican hasta la mayoría de edad de los hijos o su emancipación.
Por: Ana Judith Alma