Las normas deontológicas para los periodistas estructuran sus principios éticos en el ejercicio de su profesión. En ellas están incluidos los derechos y los deberes inherentes a su trabajo cotidiano.
Para consolidar estas normas en el ámbito mundial, la UNESCO aprobó en su Conferencia General de 1983, los Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo, es el primer documento que hace la declaración más importante sobre el Estatuto del periodista y cuáles son los derechos y los deberes a los que tienen que someterse.
Aunque estos principios de la Unesco no corresponde a una recomendación, ni una resolución, sirve para orientar, fundamentar e inspirar los códigos nacionales y regionales de ética.
Se estructura en 10 enunciados de distinta naturaleza que recorre los deberes, los valores a defender y sus derechos.
I. El derecho del pueblo a una información verídica: El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa, y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la cultura y la comunicación.
II. Adhesión del periodista a la realidad objetiva: La tarea primordial del periodista es la de servir el derecho a una información verídica y auténtica.
III. La responsabilidad social del periodista: El periodista es responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último énfasis, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales.
IV. La integridad profesional del periodista: El periodista tiene el derecho de abstenerse a trabajar en contra de sus convicciones, así como de revelar sus fuentes. De otro lado, el periodista no podrá recibir ningún tipo de remuneración ilícita ni podrá promover intereses personales que sean contrarios al bien común de la sociedad.
V. Acceso y participación del público: El carácter de la profesión exige, por otra parte, que el periodista favorezca el acceso del público a la información y la participación del público en los medios, lo cual incluye la obligación de la corrección o la rectificación y el derecho de respuesta.
VI. Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre: El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional.
VII. Respeto del interés público: Las normas profesionales del periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional.
VIII. Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas: El verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo.
IX. La eliminación de la guerra y otros grandes males que afectan a la humanidad está confrontada: Aparte de su labor meramente profesional, el periodista nunca debe hacer apología del terrorismo, a favor de la guerra o de una carrera armamentística. El periodista, a diferencia de otras profesiones, tiene un compromiso ético que cumplir, así como también la responsabilidad y la satisfacción de contribuir a la eliminación de la ignorancia y a promover la igualdad entre todos los pueblos e individuos sin distinción de raza, sexo, religión.
X. Promoción de un nuevo orden de información y de comunicación mundial. El periodista tiene el deber de promover el proceso de democratización de las relaciones internacionales en el campo de la información, fomentando relaciones pacíficas entre los estados y la gente.
El código deontológico del periodista y los Principios Internacionales de Ética de la UNESCO
El código deontológico periodístico es un documento que recopila los fundamentos que regulan el comportamiento del periodista para mejorar el tratamiento informativo y en él se incluye lo siguiente:
* El respeto a la verdad.
* Estar abierto a la investigación de los hechos.
* Perseguir la objetividad, aunque se sepa inaccesible.
* Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas.
* Diferenciar con claridad entre información y opinión.
* Enfrentar, cuando existan, las versiones sobre un hecho.
* Respeto a la presunción de inocencia.
* Rectificación de las informaciones erróneas.